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Cambios claves en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

El Ejecutivo actualiz贸 los montos anuales para la presentaci贸n de informaci贸n sobre operaciones de importaci贸n y exportaci贸n. De este modo, se busca simplificar requisitos para contribuyentes con ingresos menores a $500 millones.聽

El Gobierno de Javier Milei oficializ贸 este martes una serie de modificaciones claves en la reglamentaci贸n del Impuesto a las Ganancias, que impactan en las operaciones internacionales de exportaci贸n e importaci贸n. A partir de ahora, solo quienes realicen transacciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500.000.000 deber谩n presentar la informaci贸n detallada que exige la ley.

La decisi贸n fue confirmada esta madrugada mediante la publicaci贸n del Decreto 767/2025 en el Bolet铆n Oficial. "Los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) no deber谩n suministrar a la AGENCIA DE RECAUDACI脫N Y CONTROL ADUANERO la informaci贸n que esta disponga de conformidad con la citada norma. La referida Agencia podr谩 incrementar el valor del monto anual, en atenci贸n a la evoluci贸n de los precios de las operaciones involucradas鈥, indica el art铆culo 1 del documento.

De este modo, la medida actualiza los montos m铆nimos y los requisitos de informaci贸n que deben cumplir los contribuyentes ante la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero, el organismo encargado de fiscalizar estas transacciones.聽

En esa l铆nea, responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad econ贸mica y a la evoluci贸n de los precios internacionales y busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y focalizar los controles en los grandes operadores

En el texto oficial, se especifica que desde ahora los exportadores e importadores est谩n obligados a informar sus operaciones al ARCA solo deber谩 hacerlo si realizan transacciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500.000.000, seg煤n lo exige la ley. Adem谩s, en la normativa se aclara que el organismo podr谩 incrementar ese monto en funci贸n de la evoluci贸n de los precios de las operaciones involucradas.

En tanto, en la disposici贸n, el Ejecutivo incluy贸 los 鈥bienes con cotizaci贸n鈥, un concepto central para las exportaciones de productos primarios y commodities. En la medida, se establece que ser谩n considerados de esta categor铆a aquellos productos f铆sicos que tengan precios de p煤blico y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales.

Asimismo, fuero incluidos los precios o 铆ndices publicados por agencias de estad铆sticas o entidades p煤blicas o privadas especializadas. En ese sentido, se帽alaron que se aplicar谩n siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes.

En tanto, la reglamentaci贸n detalla una lista de datos obligatorios. Alguno de ellos son: la fecha de celebraci贸n del contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador del exterior, la existencia de v铆nculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercader铆a, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotizaci贸n y el pa铆s o regi贸n de destino.

Los contratos deber谩n registrarse de manera electr贸nica y dentro de un plazo m谩ximo de 60 d铆as desde la fecha de embarque. Adem谩s, enfatizaron que 鈥渆l contribuyente deber谩 mantener la documentaci贸n de respaldo correspondiente鈥.聽

Por 煤ltimo, se aclara que las operaciones no declaradas adecuadamente podr铆an ser desconocidas a efectos fiscales, con el consiguiente riesgo de ajustes y sanciones. 鈥淟as operaciones de exportaci贸n que no cumplan con la presentaci贸n de la informaci贸n prevista en el art铆culo 48 del presente decreto, en los t茅rminos establecidos por la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero, no se considerar谩n registradas a los efectos del s茅ptimo p谩rrafo del art铆culo 17 de la ley鈥, recalcaron.

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