Cambios en Defensa del Consumidor: 驴Cu谩les son las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno?
Los cambios fueron oficializados a trav茅s de dos disposiciones. Apuntan a recoger las denuncias en todo el pa铆s y mejorar la resoluci贸n de los conflictos.聽
El Gobierno nacional modific贸 la estructura de los procedimientos para canalizar denuncias de los consumidores, en busca de mejorar la resoluci贸n de los conflictos. Lo hizo a trav茅s de las Disposiciones 890/2025 y 893/2025 de la Subsecretar铆a de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicadas este martes en el Bolet铆n Oficial.
Una de las principales novedades de los cambios es la creaci贸n de la Ventanilla Federal 脷nica de Reclamos de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo ser谩 recoger todas las denuncias del pa铆s.聽
聽
Entre las funciones asignadas, deber谩 recibir los reclamos para su an谩lisis, asignaci贸n y derivaci贸n a las distintas jurisdicciones, articulando con las Autoridades de Aplicaci贸n Locales, seg煤n los criterios de la Ley N掳 24.240.
Adem谩s, tendr谩 la tarea de fortalecer lo relativo a las derivaciones de reclamos a las diversas jurisdicciones, sobre todo considerando que no todas estaban adheridas previamente al r茅gimen, lo que obstaculizaba la tramitaci贸n y resoluci贸n de los planteos.
De acuerdo con la Disposici贸n 890/2025, se promover谩 el desarrollo tecnol贸gico necesario para lograr la trazabilidad de los reclamos ingresados y derogar谩 las normativas anteriores.
Por otro lado, se actualiz贸 la figura del Defensor del Cliente, que ampl铆a los alcances de sus funciones para que m谩s proveedores la adopten. Podr谩 ser de car谩cter unipersonal o colegiada, e interna o externa al proveedor, lo que permite mayor adaptabilidad y facilita su implementaci贸n por parte de las empresas. Su finalidad es que los proveedores atiendan y resuelvan las quejas y reclamos de sus consumidores de forma simple y expeditiva.
La Disposici贸n 893/2025 establece que, en caso de no haber acuerdo, el dictamen emitido por el Defensor del Cliente tendr谩 car谩cter vinculante y de cumplimiento imperativo para el proveedor si es aceptado por el consumidor. Una vez formalizado el acuerdo, 茅ste pondr谩 fin a la controversia de forma definitiva.
A su vez, se permite el uso de herramientas digitales como medios v谩lidos de manifestaci贸n de la voluntad de las partes para el tratamiento de los reclamos, lo que agiliza el proceso. Y tambi茅n se flexibiliza la obligaci贸n de informar sobre las tareas desarrolladas por el "Defensor del Cliente" de forma trimestral a anual, facilitando la implementaci贸n de la figura para los proveedores.
Ambas disposiciones fueron publicadas en el Bolet铆n Oficial el d铆a despu茅s de que la Subsecretar铆a de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial actualizara el reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) y estableciera como regla general que todas las instancias se iniciar谩n por medios electr贸nicos, a excepci贸n de la gesti贸n presencial.
La medida admite como posibilidad la 鈥incorporaci贸n de nuevas tecnolog铆as, entre otras un Sistema de Inteligencia Artificial, para mejorar los plazos y modalidades de resoluci贸n del sistema鈥.聽