Cambios en indemnizaciones y despidos: qu茅 reformas laborales establece el DNU de Javier Milei
El presidente聽derog贸 la Ley de Indemnizaciones Laborales y modific贸 otras diez normas, entre las que se encuentran la de Registro Laboral, de Contrato de Trabajo y聽de Convenciones Colectivas de Trabajo. Todos los detalles, en la nota.
La ampliaci贸n del per铆odo de prueba hasta los ocho聽meses, la incorporaci贸n de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones son algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firm贸 el presidente Javier Milei.
El primer mandatario derog贸 as铆 la Ley de Indemnizaciones Laborales y modific贸 otras diez normas, entre las que se encuentran la de Registro Laboral, de Contrato de Trabajo y聽de Convenciones Colectivas de Trabajo.
En el cap铆tulo referido a las modificaciones en el mundo del trabajo, el art铆culo 71 establece modificaciones en el per铆odo de prueba del trabajador.
"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el art铆culo 96, se entender谩 celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podr谩 extinguir la relaci贸n durante ese lapso sin expresi贸n de causa, sin derecho a indemnizaci贸n con motivo de la extinci贸n, pero con obligaci贸n de preavisar seg煤n lo establecido en los art铆culos 231 y 232", indica el DNU.
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Se establecen, asimismo, reglas para el per铆odo de prueba como que "un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, m谩s de una vez, utilizando el per铆odo de prueba", al tiempo que se聽advierte que "el uso abusivo del per铆odo de prueba con el objeto de evitar la efectivizaci贸n de trabajadores ser谩 pasible de las sanciones previstas en los reg铆menes sobre infracciones a las leyes de trabajo".
Adem谩s, el decreto indica que el trabajador "tiene derecho, durante el per铆odo de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo" y tambi茅n por accidente o enfermedad inculpable.
Cu谩les son las nuevas "causas justas" de despido que establece el DNUEn el art铆culo 80, se modifican las "justas causas" de despido y se indica que "configura injuria laboral grave la participaci贸n en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acci贸n directa".
Adem谩s, cuando "se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
El art铆culo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el r茅gimen de indemnizaci贸n por antig眉edad o despido.
"En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el per铆odo de prueba, se deber谩 abonar al trabajador una indemnizaci贸n equivalente a un mes de sueldo por cada a帽o de servicio o fracci贸n mayor de 3 meses, tomando como base de c谩lculo la mejor remuneraci贸n mensual, normal y habitual devengada durante el 煤ltimo a帽o o durante el tiempo de prestaci贸n de servicios si este fuera menor", dice la norma.
En tanto, para aquellos trabajadores remunerados a comisi贸n o con remuneraciones mensuales variables "ser谩 de aplicaci贸n el promedio de los 煤ltimos 6 meses, o del 煤ltimo a帽o si fuera m谩s favorable al trabajador".
El decreto establece que esa base "no podr谩 exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional".
Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores "podr谩n optar por contratar un sistema privado de capitalizaci贸n a su costo, a fin de solventar la indemnizaci贸n prevista en el presente art铆culo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci贸n por mutuo acuerdo".
La聽norma incluye tambi茅n un "agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio" e indica que "ser谩 considerado despido por un acto de discriminaci贸n aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de g茅nero, orientaci贸n sexual, religi贸n, ideolog铆a, u opini贸n pol铆tica o gremial".
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驴Qu茅 dice el DNU sobre las convenciones colectivas de trabajo?En materia de convenciones colectivas de trabajo, indica que esa materia "solamente mantendr谩 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de 茅stas聽y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci贸n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue".
"El resto de las cl谩usulas (obligacionales) podr谩n mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la espec铆fica pr贸rroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional", se帽ala.
Las especificaciones del decreto sobre las actividades sindicalesEn cuanto a las actividades sindicales, el DNU se帽ala el "derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".
"Las siguientes conductas est谩n prohibidas y ser谩n consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza聽mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; e impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento", entre otras.