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Certificado 脷nico de Discapacidad sin vencimiento: los cambios que fij贸 el Gobierno

El Ejecutivo estableci贸 los nuevos requisitos para obtener el documento. Argument贸 que las modificaciones persiguen el objetivo de mejorar los procesos administrativos. Todos los detalles, en la nota.

El Gobierno estableci贸 los criterios para la emisi贸n del Certificado 脷nico de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. Lo hizo a trav茅s de la resoluci贸n 1654/2024, publicada este martes en el Bolet铆n Oficial.

Se trata de un documento p煤blico que permite acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901.

La disposici贸n invoca la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que indica que con la definici贸n de 鈥personas con discapacidad鈥 alcanza a 鈥aquellas que tengan deficiencias f铆sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci贸n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem谩s鈥.

Resulta fundamental que el Estado implemente pol铆ticas p煤blicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de elecci贸n y participar activamente en las decisiones que influyen en sus vidas, respetando su autonom铆a e integridad, fomentando la inclusi贸n y el respeto hacia sus derechos鈥, a帽ade.

驴Cu谩les son los requisitos para la emisi贸n del CUD?

La resoluci贸n, firmada por el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Orlando Spagnuolo, enumera tres puntos destacados entre los criterios para la emisi贸n del CUD.

El primero de los t铆tulos de la disposici贸n contempla las 鈥Renovaciones previas鈥, al aludir a 鈥personas que, al momento de la evaluaci贸n, tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapi茅 en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participaci贸n (CIF)鈥. Con CIF, el texto hace referencia a la Clasificaci贸n Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS).

El segundo se refiere a la 鈥Persona mayor鈥; o sea, aquella que, 鈥al momento de la evaluaci贸n, tengan m谩s de 60 a帽os y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 a帽os鈥.

El tercer y 煤ltimo punto lleva el t铆tulo de 鈥Necesidad de equipamiento permanente鈥, para hacer menci贸n a las 鈥personas que, al momento de la evaluaci贸n, requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales鈥.聽

En todos los tres casos, 鈥se podr谩 solicitar la actualizaci贸n del Certificado 脷nico de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participaci贸n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las dem谩s鈥, finaliz贸 la resoluci贸n.

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