Chau "Fe de vida": rige la eliminaci贸n del tr谩mite para jubilados y pensionados
Se oficializ贸 la medida que establece que el tr谩mite de聽"Fe de vida"聽ya no ser谩 requisito para que jubilados y pensionados puedan cobrar sus haberes en ANSES.聽
Desde hoy, lunes 17 de julio, rige la eliminaci贸n del tr谩mite de actualizaci贸n de聽"Fe de vida"聽que deb铆an presentar jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas (PNC)聽para cobrar sus respectivos haberes. La modificaci贸n fue sancionada el pasado 5 de julio por el Congreso Nacional y entr贸 en vigor esta ma帽ana con su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.聽
Se trata de la Ley 27.721, que elimina la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n de supervivencia聽que deb铆an proporcionar todos los meses las personas para el cobro de jubilaciones y聽pensiones, tanto del聽Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como聽beneficiarios de pensiones no contributivas. La medida fue oficializada este lunes mediante el聽Decreto 365/2023.
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La "Fe de vida"聽era un tr谩mite que los jubilados deb铆an realizar peri贸dicamente para que la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) certifique la supervivencia del jubilado o pensionado. Ahora que el proceso se modific贸,聽m谩s de 3,2 millones de jubilados ver谩n simplificado el聽procedimiento para cobro de haberes聽y beneficios previsionales.
La legislaci贸n establece en el art铆culo 1掳 que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n de supervivencia o fe de vida, as铆 como cualquier tr谩mite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostraci贸n de subsistencia a cargo del beneficiario como condici贸n para el cobro de sus haberes y dem谩s beneficios previsionales".
驴C贸mo ser谩 el procedimiento de cobros a partir de la eliminaci贸n de la聽"Fe de vida"?A partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias (del sector p煤blico en su mayor铆a), 3,2 millones no deben presentar su fe de vida.聽
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La nueva redacci贸n del art铆culo 2掳, establece que聽para acreditar supervivencia, "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerir谩n, en ning煤n caso, de la realizaci贸n de acci贸n deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada".聽
En tanto,聽los bancos encargados聽de efectuar los pagos de jubilaciones y pensiones "tendr谩n la obligaci贸n de rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio, evitando as铆 pagos indebidos".
La ley, sancionada con amplio consenso por 170 votos a favor y 3 en contra,聽modifica el art铆culo 2 de la ley 26.704, eliminando el requisito por el cual los bancos聽solicitaban a jubilados, pensionados o sus apoderados una "acreditaci贸n en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en instituci贸n de ahorro oficial" para cobrar聽sus haberes. El incumplimiento de tal requisito terminaba con la retenci贸n de los haberes.聽
Ahora que se estableci贸 que no se deber谩 realizar ninguna acci贸n para acreditar supervivencia, a los jubilados y pensionados no se聽le podr谩n requerir tr谩mites adicionales m谩s all谩 de las verificaciones que se realizan al momento del cobro.
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