驴C贸mo se designar谩 al reemplazante de Elena Highton de Nolasco en la Corte Suprema?

El candidato designado por el Poder Ejecutivo聽deber谩 tener el aval de al menos dos tercios del Senado presentes a la hora de la decisi贸n, situaci贸n que no se da en el oficialismo, que si bien es mayor铆a en la C谩mara Alta聽no alcanza ese porcentaje.

El sistema de designaci贸n de jueces de la Corte Suprema de Justicia requiere en primer lugar de la propuesta de un candidato por parte del Poder Ejecutivo y luego del aval de al menos dos tercios de los miembros del Senado presentes a la hora de la votaci贸n.

Si bien en estos momentos el oficialismo es mayor铆a (41 votos) en la C谩mara Alta, por el momento est谩 lejos de lograr los dos tercios (48). Y peor a煤n es la situaci贸n si lo analizamos de cara a las proyecciones que se hacen para las pr贸ximas elecciones:聽teniendo en cuenta lo ocurrido en las PASO, podr铆a llegar a perder algunas bancas y quedar en minor铆a (caer铆a a 35).聽

Por otro lado, est谩 previsto en la Constituci贸n Nacional y un decreto de 2003 vinculados con el proceso para cubrir vacantes en el m谩ximo tribunal, como la que se producir谩 el pr贸ximo 1 de noviembre, cuando se haga efectiva la renuncia que present贸 la ministra Elena Highton de Nolasco.

Seg煤n la legislaci贸n vigente, producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, el Poder Ejecutivo puede comenzar con el proceso, siempre y cuando tenga a un candidato.

Una vez que el Poder Ejecutivo tiene el candidato, se publicar谩 su nombre y los antecedentes curriculares en el Bolet铆n Oficial en un plazo m谩ximo de 30 d铆as, y en por lo menos dos diarios de circulaci贸n nacional durante tres d铆as. Adem谩s, el nombre del candidato a ocupar la vacante en la Corte se difundir谩 en la p谩gina oficial de la red inform谩tica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El candidato, a su vez, deber谩 presentar una declaraci贸n jurada patrimonial y adjuntar otra declaraci贸n en la que incluir谩 cuestiones que puedan ser evaluadas ante la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Durante quince d铆as desde la publicaci贸n de la candidatura en el Bolet铆n Oficial se podr谩n presentar ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos observaciones y apoyos. Adem谩s, el Ministerio de Justicia, en el mismo lapso, podr谩 requerir la opini贸n de organizaciones de relevancia en el 谩mbito profesional, judicial, acad茅mico, social, pol铆tico y de derechos humanos, respecto al candidato. Cumplidos los plazos, el Poder Ejecutivo, si as铆 lo resuelve, elevar谩 el nombre del postulante al Senado. Una vez en la C谩mara alta, los pliegos ser谩n ingresados en sesi贸n ordinaria y se dar谩 a conocer al candidato mediante una publicaci贸n en el sitio de internet del Senado, en el Bolet铆n Oficial y en los dos diarios de mayor circulaci贸n del pa铆s, durante dos d铆as, con una antelaci贸n no menor de quince d铆as corridos de la fecha de celebraci贸n de la audiencia p煤blica.

En ese lapso se abre un registro para recibir observaciones y apoyos y, una vez vencido el plazo, la Comisi贸n de Acuerdos debe evaluar cada presentaci贸n durante tres d铆as corridos y girar al postulante aquellas sobre las que 茅l deba realizar alguna aclaraci贸n. La Comisi贸n, adem谩s, fijar谩 entonces la fecha para la realizaci贸n de la audiencia p煤blica ante la cual el candidato deber谩 entrevistarse con los senadores. Finalizada la audiencia con los senadores, se pasar谩 a la firma el dictamen que, de conseguir el n煤mero suficiente, estar谩 listo para ser debatido en sesi贸n.

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