RESOLUCI脫N

DNU: un fallo judicial suspendi贸 tres art铆culos que desregulaban la actividad de los farmac茅uticos

As铆 lo decidi贸 la C谩mara Nacional de Apelaciones. Entre otras cosas, determin贸 que un profesional debe estar cargo de cada farmacia y encontrarse durante el horario de atenci贸n al p煤blico para la dispensa de medicamentos.

Un fallo dictado por la Sala V de la C谩mara Nacional de Apelaciones al Trabajo suspendi贸 este martes tres art铆culos del DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei que flexibilizaban la regulaci贸n sobre el ejercicio de los farmac茅uticos.聽

De esta manera, hizo lugar a una presentaci贸n realizada por el Sindicato Argentino de Farmac茅uticos y Bioqu铆micos (SAFYB), que hab铆a solicitado una medida cautelar al considerar que los art铆culos 319, 320 y 321 del DNU modificaban aspectos fundamentales de la actividad. Entre ellas, la necesidad de contar con un profesional farmac茅utico disponible durante todo el horario de atenci贸n al p煤blico en las farmacias.

Con el fallo de la Sala V de la C谩mara Nacional de Apelaciones al Trabajo, se mantiene la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmac茅utico y ratifica que un profesional s贸lo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.

La resoluci贸n judicial decidi贸 restablecer la obligaci贸n de la presencia, la atenci贸n personal y la dependencia exclusiva del farmac茅utico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atenci贸n.

Lo mismo con el reemplazo del聽farmac茅utico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribuci贸n y/o dispensaci贸n de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podr谩 dispensar remedios recetados. Y tambi茅n, con la聽obligaci贸n de la direcci贸n t茅cnica farmac茅utica en otros lugares como herborister铆as, porque el uso de plantas medicinales tambi茅n conlleva riesgo.

鈥淟os perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificaci贸n y derogaci贸n de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesi贸n de los farmac茅uticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensi贸n de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 - exclusivamente- hasta tanto se dicte resoluci贸n definitiva鈥, indic贸 el fallo de la Sala V de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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