DETALLES

Da帽o ambiental: la Corte Suprema recorri贸 la cuenca Matanza Riachuelo

En represenaci贸n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, su presidente, Horacio Rosatti, recorri贸 la cuenca Matanza Riachuelo聽con el fin de monitorear el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ da帽os y perjuicios (da帽os derivados de la contaminaci贸n ambiental del r铆o Matanza Riachuelo)”.

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, representada por su presidente, Horacio Rosatti, recorri贸 la cuenca Matanza Riachuelo para monitorear el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa 鈥淢endoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ da帽os y perjuicios (da帽os derivados de la contaminaci贸n ambiental del r铆o Matanza Riachuelo)鈥.

La denominada causa 鈥淢endoza, Silvia鈥 se inici贸 por una demanda colectiva presentada ante la Corte por un grupo de vecinos del asentamiento denominado 鈥淰illa Inflamable鈥 (Dock Sud, Avellaneda, provincia de Buenos Aires) contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando da帽os por m煤ltiples enfermedades que hab铆an sufrido sus hijos y ellos mismos derivadas de la contaminaci贸n de la cuenca h铆drica Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la CABA y de catorce municipios de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Ca帽uelas, Esteban Echeverr铆a, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lan煤s, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Mor贸n, Presidente Per贸n y San Vicente.

En su reclamo, solicitaron el resarcimiento por los perjuicios causados al ambiente y por los da帽os a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresi贸n al ambiente, as铆 como la recomposici贸n del da帽o colectivo ambiental. El 20 de junio de 2006 se dict贸 la primera sentencia en la causa. La Corte se declar贸 competente para conocer en instancia originaria respecto a los da帽os ambientales colectivos, mientras que dispuso que las causas relativas a los da帽os individuales deb铆an tramitar ante el juez correspondiente.

Adem谩s, el Tribunal orden贸 al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) presentar un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antr贸picas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educaci贸n ambiental y un programa de informaci贸n ambiental. Tambi茅n requiri贸 a las empresas demandadas informaci贸n sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al r铆o y si contaban con sistemas de tratamiento de dichos residuos.

Tras la celebraci贸n de la primera audiencia p煤blica convocada por el Tribunal, se dict贸 la segunda sentencia en la causa. El 8 de julio de 2008 la Corte orden贸 a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR), creada en el marco de la primer decisi贸n, implementar un plan integral de saneamiento orientado a tres objetivos simult谩neos: la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposici贸n del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevenci贸n de da帽os con suficiente y razonable grado de predicci贸n.

En esa direcci贸n, fij贸 plazos para realizar las pol铆ticas p煤blicas all铆 estipuladas y sanciones en caso de incumplimiento. Adem谩s, estableci贸 un control del cumplimiento del plan de saneamiento a cargo del Defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la Auditor铆a General de la Naci贸n y otros organismos jurisdiccionales.聽

Desde entonces, la Corte viene celebrando audiencias p煤blicas para evaluar el avance del plan de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y dict贸 m谩s de sesenta resoluciones en el marco de la referida causa.聽

Esta nota habla de: