PENALIZACIÓN

De cuánto es la multa si no se va a votar, que pasa si no se paga y qué justificaciones se consideran válidas

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas de entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.

La Dirección Nacional Electoral (DNE) recordó que si un ciudadano no votó en las últimas elecciones puede sufragar sin inconvenientes este domingo en el marco de las primarias, simultáneas y obligatorias (PASO), al tiempo que insistieron en solicitarle a los electores que se acerquen temprano a los lugares de votación.

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas de entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre. En tanto, las personas que no asistan a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa, si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

 

PASO: ¿De cuánto es la multa por no votar?

Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.

- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.

- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

 

Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Registro de Infractores (Imagen ilustrativa).

No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Exceptuados de asistir a votar

- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

 

- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Sugerencias electorales

En tanto, las autoridades electorales sugieren ir "temprano" a votar, especialmente en la provincia de Buenos Aires, por la gran cantidad de categorías a elegir, y en la ciudad de Buenos Aires, donde se votará con una modalidad inédita que combinará la boleta de papel para los cargos nacionales y la electrónica para las categorías locales.

En la ciudad de Buenos Aires, están habilitados para votar 2.500.000 personas, distribuidos en 7.326 mesas en 1.099 establecimientos en una jornada destinada a definir los candidatos y candidatas de los comicios generales de octubre para el Ejecutivo porteño, pero también para la renovación de 30 bancas en la Legislatura y 105 lugares dentro de las 15 Comunas.

 

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