Declaran inconstitucional el aumento recibido por jubilados tras reforma de Cambiemos

Un fallo de la C谩mara de Seguridad Social dice que debi贸 ser del 14,5%,聽seg煤n la f贸rmula de ajuste que rigi贸 hasta que se aprob贸 la reforma. 聽La Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social apelar铆a este fallo.

La Justicia declar贸聽inconstitucional聽el aumento del聽5,71%聽que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la聽nueva ley de movilidad. Y orden贸 que se aplique la f贸rmula de movilidad anterior, que se calcul贸 en el聽14,5%,聽porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Seg煤n聽resolvi贸 la Sala III de la C谩mara de la Seguridad Social, en la causa Fern谩ndez Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad- la 27426-- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evoluci贸n del 70% de inflaci贸n y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior 鈥 la 26417鈥攄e julio hasta el dia de la sanci贸n de la nueva ley.

Fern谩ndez Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015, pero la demanda la inici贸 como jubilado que afectado por las consecuencias de la nueva ley.

En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la f贸rmula de movilidad pero aclarando que聽debe aplicarse hacia delante y no hacia atr谩s.

En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior ley de movilidad 鈥渃laramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada a帽o, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente鈥.

As铆, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo a帽o y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del a帽o siguiente. Por otra parte, los聽camaristas, al 鈥渄evengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre鈥.

El error, agregan,聽reside en confundir 鈥渓o devengado鈥 con lo 鈥減ercibido鈥."Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido se帽ala el momento en que ese derecho se concreta鈥.

En consecuencia, concluyen la nueva ley de movilidad 鈥渄eviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una聽situaci贸n jur铆dica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. S贸lo a partir de esa fecha ser谩 v谩lida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta鈥. Y ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta d铆as de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado per铆odo, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicaci贸n de la Ley 27.426.

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