Defensor铆a General de la Naci贸n habl贸 sobre la vigencia del fallo de la Corte sobre el aborto no punible聽
La instituci贸n聽destac贸 que hay que no hay que condenar la interrupci贸n del embarazo聽practicado en caso de que sea consecuencia de una violaci贸n.聽"La Corte explicit贸 que las pr谩cticas que demoran o impiden el acceso a los abortos permitidos, son ilegales", resalt贸.
La Defensor铆a General de la Naci贸n (DGN) destac贸 este martes la vigencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia que estableci贸 que no es punible el aborto practicado en caso de un embarazo que sea consecuencia de una violaci贸n.聽
En el D铆a Internacional por la Salud de las Mujeres y "a m谩s de siete a帽os de aquel fallo hist贸rico"聽sobre la situaci贸n de una persona identificada con las iniciales F.A.L., la DGN lament贸 que "contin煤en existiendo casos como el de Luc铆a, una ni帽a de 11 a帽os que fue violada y a quien los m茅dicos del Hospital del Este de Tucum谩n se negaban a practicarle la interrupci贸n legal del embarazo".
La Defensor铆a record贸 que en ese caso "la pr谩ctica solo pudo llevarse a cabo gracias a la intervenci贸n de dos profesionales que no pertenecen al sistema p煤blico de salud".聽
Adem谩s, precis贸 que en el caso de F.A.L."la Corte explicit贸 que las pr谩cticas que demoran o impiden el acceso a los abortos permitidos, son ilegales y contrar铆an los est谩ndares constitucionales e internacionales".
En ese expediente, el m谩ximo tribunal de la Naci贸n decidi贸 que ante el pedido de una mujer embarazada debe intervenir un 煤nico m茅dico diplomado y no cabe requerir ninguna autorizaci贸n previa.
La Corte concluy贸 que el Estado, como garante del sistema de salud p煤blica, "debe asegurar las condiciones necesarias para que los abortos no punibles se lleven a cabo de manera r谩pida, segura y accesible"聽y que las autoridades nacionales y locales deben implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios de atenci贸n de abortos no punibles.
Para la DGN ese fallo fue "un gran paso"聽pero, "es preciso seguir avanzando en esa l铆nea, a fin de asegurar la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y de cumplir con los mandatos internacionales asumidos en la materia, evitando as铆 que el Estado incurra en responsabilidad internacional".