POL脥TICA LABORAL

El Consejo del Salario se reunir谩 para fijar un nuevo haber m铆nimo 驴A cu谩nto se ir铆a?

El encuentro fue convocado por el Gobierno para el 18 de agosto. Ante la inflaci贸n聽de los 煤ltimos meses, se plantea la necesidad de actualizar lo que se hab铆a聽fijado el 16 de marzo, que con una suba del 45% en tramos llevaba聽el monto a 47.850 pesos en diciembre.

A trav茅s de la Resoluci贸n 7/2022 que lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y fue publicada este jueves en el Bolet铆n Oficial,聽el Gobierno nacional convoc贸 a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario M铆nimo Vital y M贸vil para el pr贸ximo 18 de agosto, a las 12; y a una segunda sesi贸n a las 13:30.

De esta manera, se abre la expectativa respecto de qu茅 porcentaje de incremento se dispondr谩 para el haber m铆nimo, ante la inflaci贸n creciente de los 煤ltimos meses. Asimismo, esa cifra impacta tambi茅n en diversas asignaciones de ayuda social que presta el Estaso nacional a trav茅s de la Anses.聽Entre ellos se encuentran: Potenciar Trabajo, Asignaci贸n Universal por Hijo (AUH) y montos m铆nimos para jubilaciones y pensiones.

En la reuni贸n anterior, realizada el 煤ltimo 16 de marzo聽y de manera virtual, se resolvi贸 una suba del 45 por ciento聽sobre la base del mes de marzo en cuatro tramos, y as铆 el Salario M铆nimo, Vital y M贸vil, pas贸 de 33.000 a 47.850 pesos.

El aumento definido fue del 18% en abril, 10% en junio, 10% en agosto y 7% en diciembre. En ese encuentro ya se hab铆a planteado la posibilidad de una revisi贸n a pedido de las partes en agosto, previo seguimiento de la situaci贸n y en caso de ser necesario. Esta revisi贸n se concretar谩 de hecho en el pr贸ximo encuentro, donde deber谩 definirse el nuevo monto y los plazos en los que se har谩 efectivo.

En 谩mbitos sindicales se considera que, adem谩s de adelantar la 煤ltima cuota del 7% acordadapara diciembte,聽el nuevo incremento no deber铆a ser menor al 25 por ciento. Del lado empresario no hay registro de estimaciones al respecto y en la cartera laboral tambi茅n est谩n expectantes ante lo que puedan ser las propuestas de cada sector.

El Consejo est谩 conformado por聽32 miembros, 16 por la parte trabajadora y 16 por la empleadora, entre los que participan representantes de la UIA, CAME, SRA, Coninagro y AEA, entre otras entidades, as铆 como tambi茅n聽l铆deres de diferentes organizaciones sindicales.

Para el 18 de agusto y como orden del d铆a de la sesi贸n, se estableci贸 la "designaci贸n de dos consejeros presentes de cada sector para la suscripci贸n del acta" as铆 como la "consideraci贸n de los temas elevados al plenario por la comisi贸n del salario".

Estos 煤ltimos integrantes de la comisi贸n聽fueron convocados a reunirse en sesi贸n ese d铆a聽a las 10, mediante plataforma virtual, al efecto de tratar la "determinaci贸n del Salario M铆nimo, Vital y M贸vil, en el marco de lo dispuesto por el art铆culo 135, inciso a) de la Ley N潞 24.013 y sus modificatorias".

Posteriormente, se tratar谩 la "determinaci贸n de los montos m铆nimo y m谩ximo de la prestaci贸n por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el art铆culo 1 de la Ley N潞 24.013 y sus modificatorias", indica el texto de la resoluci贸n del Ministerio de Trabajo.

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