El Enacom explic贸 de qu茅 se trata el fallo contra el DNU de las telecomunicaciones: 驴A quienes afecta?

El Ente Nacional de Comunicaciones inform贸 que la medida judicial ocurrida en C贸rdoba ,que admiti贸 una cautelar contra el decreto que declar贸 servicios p煤blicos esenciales las prestaciones de internet, televisi贸n por cable y telefon铆a m贸vil "solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende la norma ratificada por el Poder Legislativo".

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) inform贸 hoy que el fallo del juzgado de C贸rdoba que admiti贸 una cautelar contra el DNU 690 que declar贸 servicios p煤blicos esenciales las prestaciones de internet, televisi贸n por cable y telefon铆a m贸vil "solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende la norma ratificada por el Poder Legislativo". El organismo comunic贸 esta tarde "a todas las empresas de televisi贸n por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por Asociaci贸n Argentina de Televisi贸n por Cable (ATVC) es err贸neo, ya que la norma se encuentra vigente". El ente se帽al贸 que "la medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal N潞 1 de C贸rdoba se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color SRL de la localidad de Villa del Rosario, aplic谩ndose la normativa a todas las dem谩s empresas del sector".


Asimismo, inform贸 que varias empresas del sector recurrieron a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por Enacom, y solicitar la aplicaci贸n de medidas cautelares, "con resultado adverso para todas ellas".

El organismo expres贸 que "en abierta contradicci贸n con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidi贸 el Juzgado Federal de C贸rdoba N潞 1, en una decisi贸n que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y c谩maras empresarias, que intentan confundir a la opini贸n p煤blica y dar un alcance general a una decisi贸n particular".

El Enacom subray贸 que "no resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resoluci贸n judicial particular a otras empresas sin legitimaci贸n en el proceso, y no resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situaci贸n patrimonial es id茅ntica a la de un peque帽o cable del interior del pa铆s".

En ese sentido, reiter贸 que "la decisi贸n del juzgado de C贸rdoba solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicit贸 que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no est谩 en vigor".

"A esta empresa se le autoriz贸 aumentar un 8% en enero y 7% en febrero", continu贸 el organismo.



Al referise que "trat谩ndose la discusi贸n central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notific贸 la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo dela Naci贸n (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del inter茅s p煤blico comprometido en el caso".

En tal sentido, y "solapado bajo la declaraci贸n de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se priv贸 al PEN de ensayar su argumentaci贸n y se decidi贸 la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora".

Asimismo, se afirm贸 que la resoluci贸n del Juzgado se encuentra "en abierta contradicci贸n con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos s贸lidos y contundentes, auspici贸 el rechazo de la cautelar dictada".

El ente record贸 que "la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duraci贸n est谩 prevista hasta el dictado de la sentencia de la acci贸n principal de la causa. Se viol贸 el derecho de defensa del Estado y se actu贸 en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios", asever贸.
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