MEDIDA

El Gobierno bonaerense dispuso que las billeteras digitales act煤en como agentes de retenci贸n de Ingresos Brutos

La resoluci贸n fue publicada por la Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Los detalles.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires lanz贸 un nuevo r茅gimen que establece que las billeteras digitales y otros proveedores de servicios de pago (PSPCP) act煤en como agentes de retenci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) sobre las acreditaciones en cuentas de pago.

Seg煤n desarroll贸 la gesti贸n del gobernador Axel Kicillof, no se trata de la creaci贸n de un nuevo impuesto, sino de una armonizaci贸n del sistema recaudatorio para equiparar el tratamiento de las billeteras virtuales con el de los bancos tradicionales, tarjetas de cr茅dito y d茅bito.

La medida de la Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) busca ordenar el sistema tributario provincial y garantizar igualdad entre diferentes medios de pago. En tanto, se busca asegurar que las operaciones digitales tributen de manera similar a las bancarias, promoviendo la formalizaci贸n y eficiencia recaudatoria.

As铆 funcionar谩 el sistema de retenci贸n

Las billeteras digitales deben actuar como agentes de recaudaci贸n: al momento de acreditar fondos en una cuenta (por ejemplo, por ventas o transferencias), retienen un porcentaje correspondiente al IIBB y lo depositan directamente en las cuentas fiscales de la provincia.

El procedimiento que se utilizar谩 ser谩 a trav茅s del Sistema Inform谩tico de Recaudaci贸n y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), una extensi贸n del Sistema de Recaudaci贸n sobre Tarjetas de Cr茅dito y Compra (SIRTAC).

La medida aplica a acreditaciones en cuentas de pago en pesos, monedas extranjeras (excepto d贸lares estadounidenses), valores o instrumentos equivalentes.

En tanto, incluye tanto a contribuyentes locales de la provincia como a aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral.

A qui茅nes aplicar谩 la medida

No se aplicar谩 a actividades como la comercializaci贸n de loter铆a, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia, ni a operaciones de entidades financieras o compa帽铆as de seguros, tal como inform贸 la gobernaci贸n bonaerense.

La obligaci贸n recaer谩 en las empresas proveedoras, principalmente billeteras virtuales reguladas por el Banco Central (Comunicaciones 鈥淎鈥 6859 y 鈥淎鈥 6885), inscriptas en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

Adem谩s, la medida aplicar谩 a comercios, emprendedores y cualquier persona o empresa que reciba acreditaciones en dichas plataformas y est茅 inscripta como contribuyente del IIBB. No afecta directamente a usuarios particulares no contribuyentes.

La medida entrar谩 en vigencia el 1掳 de octubre de 2025. Sin embargo, aquellas plataformas que no est茅n incluidas en el listado de agentes de recaudaci贸n de la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral, reci茅n comenzar谩 a aplicarse desde el 1掳 de noviembre del corriente a帽o.

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