El Gobierno de Javier Milei declar贸 el estado de emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan
Lo hizo a trav茅s de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 del Ministerio de Econom铆a. Se busca paliar los da帽os provocados por diferentes eventos clim谩ticos. En qu茅 distritos los productores podr谩n acceder a beneficios econ贸micos.
El Gobierno de Javier Milei declar贸 el 鈥estado de emergencia y/o desastre agropecuario鈥, en determinados distritos de las provincias de Buenos Aires y San Juan, a ra铆z de diferentes eventos clim谩ticos adversos, con el fin de que los productores damnificados accedan a los beneficios econ贸micos establecidos por la Ley 26.509.
Lo hizo a trav茅s de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 del Ministerio de Econom铆a, publicadas este jueves en el Bolet铆n Oficial.
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En el caso de la provincia de Buenos Aires, la medida se extiende desde el 1掳 de marzo hasta el 31 de agosto de 2025.
Fue dispuesta por las inundaciones que afectaron a explotaciones rurales en los partidos de Pu谩n, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Su谩rez, Guamin铆, Bol铆var, Tapalqu茅, Saladillo, 25 de Mayo y Roque P茅rez.
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Para la provincia de San Juan, el alcance va desde el 1掳 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
En este caso, abarca a producciones frutihort铆colas perjudicadas por granizo y el brote de peron贸spora en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Chimbas, Caucete, Sarmiento, Santa Luc铆a, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Mart铆n, Iglesia, Zonda, 25 de Mayo, Albard贸n, Ullum y J谩chal.
Los productores comprendidos en la medida deber谩n presentar certificados extendidos por las autoridades provinciales correspondientes para acceder a los beneficios previstos en la ley 26.509 y sus modificatorias.
Los gobiernos provinciales remitir谩n los listados de productores afectados, junto a copias de los certificados de emergencia, a la Secretar铆a T茅cnica Ejecutiva de la Comisi贸n Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
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En tanto, instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los art铆culos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.