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El Gobierno de Javier Milei modificó el régimen de usuarios de energías renovables

Lo hizo a través de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación publicada este viernes en el Boletín Oficial. Qué cargos prohibió cobrar. 

El Gobierno de Javier Milei dispuso cambios en el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, con uno de los cuales estableció las categorías de usuarios individuales, comunitarios y comunitarios virtuales.

Lo hizo a través de la Resolución 287/2025 de la Secretaría de Energía, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El texto normativo lleva la firma de la máxima responsable de esa dependencia del Ministerio de Economía, María Carmen Tettamanti.

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En la resolución se argumenta que la medida fue impulsada para “simplificar los procesos administrativos, siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, con el fin de priorizar la eliminación de trámites burocráticos que no contribuyen al bienestar común”.

 

La disposición sustituye el capítulo 2 del anexo de la Resolución 314/2018, que regula la figura del usuario-generador, y deroga la Disposición 235/2024.

Elimina también la obligación de los usuarios de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Este nuevo régimen define a tres categorías: individuales, que son usuarios únicos con equipos de generación renovable para autoconsumo e inyección de excedentes; comunitarios, conformados por dos o más personas con puntos de suministro diferentes, pero abastecidos por el mismo distribuidor; y comunitarios virtuales, que son dos más usuarios pero con monitoreo en tiempo real de la demanda e inyección mediante medidores tecnológicos.

Cada una de estas categorías se subdivide según la potencia instalada entre pequeños (hasta 3 kW), medianos (más de 3 kW y hasta 300 kW) y mayores (más de 300 kW y hasta 12 MW). En la resolución se aclara que  “la potencia del equipo de generación distribuida será la suma de las potencias de acople a la red de los equipos de generación distribuida”. 

Prohibición del cobro de cargos adicionales

La resolución prohíbe a las distribuidoras cobrar cargos adicionales por estudios técnicos, mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto vinculado a la instalación de equipos de generación distribuida

Por la realización de los referidos estudios, la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”, se indicó en el texto normativo.

Asimismo, “las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales al usuario-generador respecto de los excedentes inyectados, conforme lo establecido en el artículo 12 y 12 bis de la ley N° 27.424 y su norma reglamentaria”.

 

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