El Gobierno de Javier Milei oficializ贸 la eliminaci贸n temporal de los derechos de exportaci贸n para la carne av铆cola y bovina
El Ejecutivo decidi贸 modificar la comercializaci贸n para las mercader铆as del sector c谩rnico hasta el 31 de octubre. De este modo, se busca generar una mayor oferta de d贸lares durante este per铆odo.
El Gobierno oficializ贸 este martes la eliminaci贸n transitoriamente de las retenciones a la exportaci贸n de carnes hasta el 31 de octubre de 2025. De esta forma, se busca incentivar la liquidaci贸n de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.
La medida fue formalizada esta madrugada mediante la publicaci贸n del Decreto 685/2025 en el Bolet铆n Oficial. 鈥F铆jase en cero por ciento (0 %) la al铆cuota del Derecho de Exportaci贸n (D.E.) para las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura com煤n del Mercosur (N.C.M.)鈥, indica el art铆culo 1 del documento.
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La disposici贸n fue informada durante este lunes por el vocero presidencial. Manuel Adorni, quien confirm贸 la eliminaci贸n de las retenciones para las carnes av铆colas y bovinas, al igual que sucedi贸 con los granos de todo tipo.鈥淓l Gobierno Nacional defini贸 que habr谩 retenciones cero tambi茅n para la exportaci贸n de carnes av铆colas y bovinas hasta el 31 de octubre de 2025鈥, anunci贸 el funcionario en su cuenta de la red social X.
En la normativa, que lleva la firma del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Econom铆a Luis Caputo, se帽alaron que los exportadores de estos productos deber谩n liquidar al menos el 90 % de las divisas dentro de los 3 d铆as h谩biles de oficializado el permiso de embarque.
鈥Los sujetos que exporten las mercader铆as consignadas en el ANEXO que integra este decreto deber谩n liquidar al menos el noventa por ciento (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) d铆as h谩biles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidaci贸n y/o supuestos de prefinanciaci贸n y/o postfinanciaci贸n externa鈥, destacaron.
En esa l铆nea, especificaron que en el cado de que no se cumpla con la liquidaci贸n de divisas o con los plazos que fueron establecidos, perder谩n el beneficio y deber谩n tributar la al铆cuota que reg铆a antes de la entrada en vigor del decreto.
Por su parte, en la disposici贸n, detallaron que el Banco Central, la Secretar铆a de Agricultura y la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero se encargar谩n de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci贸n de lo dispuesto en el presente decreto.
Esta medida fue confirmada luego de la eliminaci贸n de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre pr贸ximo o hasta que se concreten declaraciones juradas de exportaci贸n por 7.000 millones millones de d贸lares, lo que ocurra primero, con el objetivo de incentivar la liquidaci贸n de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.聽