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El Gobierno de Javier Milei posterg贸 la suba total del impuesto a los combustibles y desde ma帽ana habr谩 un "aumento parcial"

El Ejecutivo decidi贸 modificar el calendario de aumentos impositivos que se trasladan a los valores de la nafta y el gasoil. De esta forma, se pretende evitar un impacto brusco en los precios al consumidor y en la econom铆a.

El Gobierno de Javier Milei dispuso una nueva postergaci贸n en la actualizaci贸n de los impuestos a los combustibles l铆quidos y al di贸xido de carbono. De este modo, pospuso la suba total del impuesto a los combustibles hasta septiembre e indic贸 que en agosto 2025 el aumento ser谩 parcial.

La medida, que qued贸 establecida esta madrugada a trav茅s del Decreto 522/2025, publicado en el Bolet铆n Oficial, implementa cambios en el cronograma de aumentos previsto en el Decreto 466/2024 y sus sucesivas pr贸rrogas, que ya hab铆an diferido la aplicaci贸n de los incrementos correspondientes a los trimestres finales de 2023 y todo 2024.

La normativa, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Econom铆a, Luis Caputo, establece que las subas pendientes en estos grav谩menes se aplicar谩n de manera parcial durante agosto y en su totalidad a partir de septiembre. La medida afecta a consumidores y empresas de todo el pa铆s, especialmente a quienes adquieren nafta y gasoil.

En esa l铆nea, el documente detalla que, entre el 1掳 y el 31 de agosto de 2025, los impuestos a los combustibles l铆quidos y al di贸xido de carbono se incrementar谩n solo en los montos fijados en una tabla anexa. De esta forma, se confirm贸 que habr谩 un aumento de $6,954 para la nafta sin plomo y nafta virgen por litro en el impuesto a los combustibles l铆quidos y una suba de $0,426 en el impuesto al di贸xido de carbono.

En tanto, el incremento para el gasoil ser谩 de $5,615 en el impuesto a los combustibles l铆quidos, $3,040 en el tratamiento diferencial para ciertas regiones y un aumento de $0,640 en el impuesto al di贸xido de carbono.

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鈥淓l incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer p谩rrafo de este art铆culo que resulte del remanente de la actualizaci贸n correspondiente al primer trimestre calendario del a帽o 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre calendario del a帽o 2024 y al primer trimestre calendario del a帽o 2025, en los t茅rminos del art铆culo 7掳 del Anexo del Decreto N掳 501/18, surtir谩 efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1掳 de septiembre de 2025, inclusive鈥, aclararon en la disposici贸n.

Esta actualizaci贸n impacta en todo el pa铆s, con un tratamiento diferencial para el gasoil destinado a las provincias de Neuqu茅n, La Pampa, R铆o Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malarg眉e (Mendoza), seg煤n lo establece la ley vigente.

Los ajustes trimestrales y su posterior aplicaci贸n est谩n a cargo de la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Econom铆a. El incremento de estos impuestos fue realizada en funci贸n de la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, tal como lo establece la Ley 23.966 y sus modificaciones.

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