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El Gobierno desestim贸 las objeciones contra la designaci贸n de Ariel Lijo a la Corte Suprema

La objeci贸n a la designaci贸n de Ariel Lijo, presentada por abogados y organizaciones civiles vinculadas a Mauricio Macri, fue rechazada por el presidente Javier Milei mediante un decreto oficial. Lijo cuenta con el apoyo completo de Comodoro Py para su ingreso a la Corte Suprema.

El presidente Javier Milei contin煤a con su plan de incorporar a Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia, rechazando formalmente las objeciones presentadas contra la designaci贸n del juez de Comodoro Py.

La negativa se formaliz贸 a trav茅s del Decreto 785/2024, publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial, con las firmas de Milei y del ministro de Justicia, Mariano C煤neo Libarona.

El decreto establece en su art铆culo 1: "Desest铆mase, por resultar inadmisible, la petici贸n incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, cursada al H. Senado de la Naci贸n mediante el Mensaje N掳 31 del 27 de mayo de 2024".

La objeci贸n hab铆a sido presentada por una coalici贸n de organizaciones civiles y abogados relacionados con Mauricio Macri. Entre los opositores se encuentran el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Ser谩 Justicia, Acci贸n Conjunta Republicana (ACR), Asociaci贸n Civil Usina de Justicia, Entre R铆os Sin Corrupci贸n, Profesores Republicanos, y destacados abogados como Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jes煤s y Marcelo A. Camerini.

Estas partes solicitaban la nulidad del tr谩mite del pliego de Lijo, argumentando que su designaci贸n no deb铆a proceder. Sin embargo, el Gobierno desestim贸 estas objeciones, argumentando que "no se configura ninguna de las causales que viabilizar铆an un recurso de revisi贸n como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal".

Adem谩s, se destac贸 que "no existe un acto administrativo impugnable", ya que "la remisi贸n del pliego al H. Senado de la Naci贸n no constituye un acto de designaci贸n y, por tanto, no produce por s铆 mismo efectos jur铆dicos definitivos para ning煤n interesado".

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