DECISI脫N

El Gobierno dict贸 la conciliaci贸n obligatoria y no habr谩 paro de controladores a茅reos

Lo dispuso hace instantes el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello. La medida se tom贸 en el marco de la ley que regula las negociaciones colectivas.

El Gobierno nacional, a trav茅s del Ministerio de Capital Humano, dispuso la conciliaci贸n obligatoria en el conflicto entre la Asociaci贸n de T茅cnicos y Empleados de Protecci贸n y Seguridad a la Aeronavegaci贸n (ATEPSA) y los organismos estatales responsables del control del tr谩fico a茅reo, tanto la Empresa Argentina de Navegaci贸n A茅rea (EANA S.E.), como la Administraci贸n Nacional de Aviaci贸n Civil (ANAC).

De acuerdo con el comunicado oficial publicado por la cartera que conduce Sandra Pettovello, la resoluci贸n entrar谩 en vigencia desde las 00 del 11 de julio de 2025, en el marco de la ley 14.786, que regula las negociaciones colectivas. El escrito establece un per铆odo de conciliaci贸n de 15 d铆as, durante el cual las partes involucradas deber谩n retrotraer la situaci贸n al estado previo al conflicto.

De esa manera, la medida intima a ATEPSA y a los trabajadores representados por el sindicato a suspender toda acci贸n directa durante la vigencia del procedimiento conciliatorio. Como consecuencia de ello, los trabajadores deber谩n prestar servicios de manera habitual y sin interrupciones.

La decisi贸n fue publicada oficialmente y entrar谩 en vigencia desde las 00 del 11 de julio de 2025.

Asimismo, se orden贸 a EANA S.E. a dejar sin efecto los despidos dispuestos recientemente, por lo menos hasta que se complete la instancia de conciliaci贸n, ya que eran una de las razones de la medida de fuerza.

聽Cabe destacar que el conflicto hab铆a generado preocupaci贸n debido a que las medidas gremiales afectaban vuelos comerciales tanto de cabotaje como internacionales, que estaban programados entre el 11 y el 30 de julio. La interrupci贸n de servicios implicaba complicaciones operativas en pleno receso invernal.

Por 煤ltimo, Naci贸n record贸 que tiene la obligaci贸n de asegurar la continuidad de los servicios esenciales, resguardando simult谩neamente el inter茅s p煤blico y los derechos laborales, dentro de los cauces de la negociaci贸n colectiva.

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