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El Gobierno disolvi贸 la Unidad Especial de Investigaci贸n de la Desaparici贸n de Ni帽os durante la dictadura

Lo dispuso mediante el decreto 727/2024 publicado en el Bolet铆n Oficial. Sostuvo que las facultades del organismo pon铆an en riesgo la divisi贸n de poderes que establece la Constituci贸n.

El Gobierno nacional cerr贸 la Unidad Especial de Investigaci贸n de la Desaparici贸n de Ni帽os durante la 煤ltima dictadura militar, que formaba parte de la Comisi贸n Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI).

La medida se hizo oficial a trav茅s del decreto 727/2024 firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Mariano C煤neo Libarona, publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial. La norma deroga el decreto 715 del 9 de junio de 2004, mediante el cual se creaba la unidad especial.

Este organismo se dedicaba a asistir a todos los requerimientos de la CONADI, como a las 鈥peticiones judiciales o provenientes de fiscales鈥. Tambi茅n pod铆a 鈥efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio P煤blico Fiscal鈥.

La norma derogada le otorgaba al organismo la autoridad para 鈥acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional incluidos los de la Presidencia de la Naci贸n, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas y de Seguridad y los organismos registrales鈥; y 鈥requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos鈥.

Fundamentos del cierre de la Unidad Especial de Investigaci贸n de la Desaparici贸n de Ni帽os durante la dictadura

Al fundamentar el cierre, el Gobierno de La Libertad Avanza consider贸 que los objetivos del organismo pon铆an en riesgo la divisi贸n de poderes que establece la Constituci贸n Nacional.

En este marco, el Ejecutivo cit贸 una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 5 de abril de 2005 en la causa 鈥脕ngel Estrada y C铆a. S.A. c/ resol. 71/96, que concluye que 鈥el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a 贸rganos de la administraci贸n desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constituci贸n Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constituci贸n de Chile de 1833, proh铆be en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales鈥.

Plantearon que, para proteger los derechos fundamentales, 鈥resulta esencial la investigaci贸n judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las v铆ctimas y la sociedad, as铆 como el castigo de los responsables y la adopci贸n de medidas preventivas para evitar la repetici贸n de dichas violaciones鈥.

Subrayaron, asimismo, que 鈥es fundamental tener en cuenta que la esencia de la divisi贸n de funciones entre diferentes 贸rganos del Estado Nacional radica en que cada uno de ellos tenga asignada una funci贸n espec铆fica, distintiva y caracterizadora de su misi贸n esencial鈥.

El Gobierno, adem谩s, remarc贸 que, con el objetivo de cumplir con los compromisos internacionales que contrajo Argentina en materia de derechos humanos, la Procuradur铆a de Cr铆menes contra la Humanidad - 贸rgano que depende de la Procuraci贸n General de la Naci贸n - cre贸 la 鈥Unidad especializada para casos de apropiaci贸n de ni帽os durante el terrorismo de Estado鈥.

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