El Gobierno habilit贸 a las Fuerzas Armadas a actuar contra amenazas terroristas y contribuir al control de las fronteras
La decisi贸n fue confirmada esta madrugada mediante la publicaci贸n del decreto 1112/2024 en el Bolet铆n Oficial. Con esta medida, los militares podr谩n aportar su capacidad de despliegue en sitios que los funcionarios consideren "de valor estrat茅gico" para el Estado. Los detalles, en la nota.
Este viernes, el Gobierno nacional habilit贸 a las Fuerzas Armadas (FFAA) a colaborar en cuestiones de seguridad interior. En ese sentido, con esta disposici贸n, la FFAA podr谩 actuar ante amenazas provenientes del terrorismo y tambi茅n a colaborar con el control fronterizo.
La normativa fue anunciada esta madrugada a trav茅s de la publicaci贸n del Decreto 1112/2024, que derog贸 Decreto 727/2006, que les prohib铆a a las fuerzas de Defensa brindar apoyo o colaboraci贸n estas cuestiones de seguridad en el territorio nacional.
鈥Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del Sistema de Defensa nacional, su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, ser谩 dispuesto en funci贸n del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia鈥, indica el documento.
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En esa l铆nea, la disposici贸n se帽ala en el primer art铆culo que 鈥Se considerar谩n amenazas todas las acciones o los mensajes expl铆citos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intenci贸n o dan indicios de la probable concreci贸n de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Naci贸n, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 2掳 de la Ley de Defensa Nacional N掳 23.554 y su modificatoria鈥.
En tanto, en la medida se establece que 鈥se considerar谩n agresiones la ejecuci贸n y consumaci贸n de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresi贸n externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales de la Naci贸n".
En el DNU, se destaca que la participaci贸n de la FF.AA en seguridad interior queda a cargo de los ministerios de Defensa y Seguridad. 鈥Las operaciones que requieran la cooperaci贸n y complementaci贸n de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad ser谩n coordinadas por los ministerios de Defensa y Seguridad鈥, se帽ala la disposici贸n.
Adem谩s, la normativa indica que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondr谩 en forma permanente, a trav茅s del Comando de Operaciones Conjuntas, de comandos conjuntos que se ajusten a las necesidades de la defensa nacional en sus diferentes 谩mbitos. As铆, menciona el control aeroespacial, del espacio mar铆timo y fluvial, ant谩rtico, de la zona interior, entre otros.
En la normativa, que lleva la firma de Javier Milei, Luis Petri y Patricia Bullrich, especifica que este Sistema de Defensa Nacional contar谩 con una estructura que tendr谩 un Consejo de Defensa Nacional y su respectiva Secretar铆a, que coordinar谩 los trabajos interagenciales necesarios, mientras que la conducci贸n de las operaciones militares en tiempo de paz ser谩n gestionadas mediante el Comando de Operaciones Conjuntas.
Por 煤ltimo, en lo que respecta al control fronterizo, la disposici贸n se帽ala que las Fuerzas Armadas "en tiempos de paz, podr谩n complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N掳 253/18. En esos despliegues podr谩n llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo log铆stico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante cat谩strofes naturales o emergencias鈥.