BOLET脥N OFICIAL

El Gobierno modific贸 el Fondo de Garant铆a de Sustentabilidad de ANSES y decidi贸 que no podr谩 otorgar cr茅ditos

La decisi贸n fue confirmada esta madrugada a trav茅s del Decreto 1039/2024, publicado en el Bolet铆n Oficial. En ese sentido, indicaron que esa funci贸n puede ser cumplida por el sector privado. Los detalles, en la siguiente nota.

El Gobierno nacional modific贸 este lunes las bases del Fondo de Garant铆a de Sustentabilidad (FGS) de la Administraci贸n de la Seguridad Social (ANSES). Adem谩s, estableci贸 que el organismo no podr谩 鈥渙torgar y gestionar cr茅ditos que se financien con ese dinero.

La medida fue oficializada esta madrugada mediante la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del decreto 1039/2024, en el cual se derogan algunas cuestiones de la Ley N掳 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese sentido, en el documento el Ejecutivo argumenta que es "una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado puesto que busca garantizar la preservaci贸n de los recursos del Fondo de Garant铆a de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino".

En esa l铆nea, en la resoluci贸n se derogan los incisos m) y n) del art铆culo 74 de la legislaci贸n mencionada, que establec铆an que la ANSES pod铆a invertir el dinero del fondo en 鈥contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor y supervisi贸n oficial鈥 y en 鈥c茅dulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros t铆tulos valores que cuenten con garant铆a hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en cr茅ditos con garant铆a hipotecaria鈥.

El Ejecutivo destac贸 que el FGS "no fue creado para funcionar como un fondo de cr茅dito, sino para garantizar la sustentabilidad del referido Sistema", por lo que "sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservaci贸n de su valor".

En este contexto, sostuvo que esa l铆nea de cr茅ditos "se ofreci贸 con una Tasa Nominal Anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), mientras que la inflaci贸n anual registrada en 2023 fue del DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %)".

Ante esto, alegaron que esta actividad puede ser desempe帽ada de manera eficiente y competitiva por el sector privado. 鈥淭anto las instituciones financieras p煤blicas como las privadas poseen l铆neas de cr茅dito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda鈥, destacaron.

Y agreg贸: 鈥淔omentar la inclusi贸n financiera a trav茅s del sector privado permitir谩 una diversificaci贸n de las fuentes de financiamiento para las personas jubiladas, pensionadas y beneficiarias de otras prestaciones a cargo de la ANSES, aliviando su presi贸n y contribuyendo a la preservaci贸n de los recursos del FGS鈥.

Por 煤ltimo, la disposici贸n del Gobierno se encuentra avalada por las facultades que le otorg贸 la ley Bases para modificar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti贸n p煤blica, transparente, 谩gil, eficiente, eficaz y calidad. "La medida que aqu铆 se adopta se encuadra dentro de las bases de la delegaci贸n establecidas por la Ley N掳 27.742, en tanto propicia una mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gesti贸n p煤blica m谩s eficiente en aras de la atenci贸n del bien com煤n, al optimizar las competencias de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)", recalca la resoluci贸n.

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