BOLET脥N OFICIAL

El Gobierno modific贸 los procedimientos de contrataci贸n directa en la Administraci贸n P煤blica

La decisi贸n fue confirmada esta madrugada a trav茅s de la publicaci贸n del decreto 1096/2024 en el Bolet铆n Oficial. Con esta medida, se busca garantizar el control efectivo de los recursos y asegurar la transparencia en los procedimientos. Los detalles, en la siguiente nota.

Este martes, el Gobierno nacional modific贸 el reglamento del r茅gimen de contrataci贸n en la Administraci贸n P煤blica. De este forma, el Ejecutivo sigue adelante con el paquete normativo que prepar贸 para reformar la rendici贸n de gastos de las Universidades nacionales y organizaciones de la econom铆a social en un busca de una mayor transparencia.

La medida fue anunciada esta madrugada en el Bolet铆n Oficial mediante la publicaci贸n del decreto 1096/2024, que deja sin efecto el art铆culo 14 relacionado con la procedencia de la contrataci贸n directa. 鈥Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del art铆culo 25 del Decreto Delegado N掳 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deber谩n sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepci贸n de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podr谩n efectuarse por adjudicaci贸n simple鈥, destaca el apartado.

Con esta normativa, el Ejecutivo busca con estas modificaciones garantizar el control efectivo de los recursos en la Administraci贸n P煤blica. 鈥淓l procedimiento de contrataci贸n directa solo ser谩 procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del art铆culo 25 del Decreto Delegado N掳 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podr谩n ser por compulsa abreviada o por adjudicaci贸n simple鈥, indicaron en la disposici贸n.

Adem谩s, se realizaron varios cambios en los aspectos vinculados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicaci贸n simple. Se establecieron que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse las que se encuadren en los apartados 1 y 4: env铆o de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un m铆nimo de 3 d铆as h谩biles de antelaci贸n a la fecha de apertura de las ofertas.

En tanto, en el apartado 5 se detalla que el env铆o de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusi贸n en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electr贸nico de contrataciones, desde el d铆a en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el 贸rgano rector.

En los apartados 2, 3, 7 y 9: difusi贸n en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electr贸nico de contrataciones, desde el d铆a en que se curse el pedido de cotizaci贸n, en la forma y por los medios que establezca la entidad p煤blica correspondiente.

Por su parte, quedan exceptuadas de la obligaci贸n de difusi贸n en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusi贸n de la convocatoria, la de los apartados 5 鈥攑ara los casos de emergencia鈥 y 8.

Asimismo, fueron derogados los art铆culos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establec铆an las bases sobre la procedencia de la adjudicaci贸n simple con universidades nacionales y la econom铆a social. Este decreto es el cuarto de un paquete normativo que prepar贸 el Gobierno nacional para reformar la rendici贸n de gastos de las universidades nacionales.

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