El Gobierno promulga el Presupuesto con la observaci贸n de ocho art铆culos

El Poder Ejecutivo public贸 el proyecto de ley sancionado en el Congreso a trav茅s del Bolet铆n Oficial, pero con posibles modificaciones acordadas previamente en el recinto.

El Gobierno promulg贸 este lunes el Presupuesto 2021, pero observ贸 ocho art铆culos de la Ley 27.591, sancionada en noviembre 煤ltimo por el Congreso, referidos a la enajenaci贸n de inmuebles del Estado, y la creaci贸n del fondo fiduciario Pyme Tech y de zonas francas.

Los art铆culos observados tambi茅n refieren a la afectaci贸n de parte de la tasa aduanera para cr茅ditos, y del 35% del presupuesto del Instituto de Promoci贸n Tur铆stica (Inprotur) al sostenimiento y la reactivaci贸n del sector.

De acuerdo con el decreto 990/2020 publicado este lunes en el Bolet铆n Oficial, el Gobierno entiende 鈥渃onveniente observar determinadas normas del referido Proyecto de Ley que pueden obstaculizar su cumplimiento鈥.

El decreto precis贸 que se observan 鈥渓os art铆culos 28, 112, 113, 114, 115, 123 y 126 del Proyecto de Ley registrado bajo el N潞 27.591鈥. Tambi茅n se dejaron en suspenso 鈥渆l art铆culo 65, y el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 49 que se sustituye鈥.

鈥淐on las salvedades establecidas en los art铆culos precedentes, c煤mplase, prom煤lgase y t茅ngase por Ley de la Naci贸n el Proyecto de Ley registrado bajo el N潞 27.591鈥, indic贸 el decreto. El art铆culo 28 del Presupuesto sustituye el art铆culo 15 del Decreto 1382 del 9 de agosto de 2012.

Las observaciones del Gobierno

Al respecto, la observaci贸n del Gobierno indic贸 que ese art铆culo establece 鈥渆l porcentaje de afectaci贸n de los ingresos provenientes de la enajenaci贸n de los inmuebles, generando una reducci贸n en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021鈥.

Adem谩s, consider贸 que 鈥渓a distribuci贸n de ingresos provenientes de la enajenaci贸n de los inmuebles vigente de acuerdo al citado art铆culo 15 del Decreto 1382/12 resulta m谩s eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector P煤blico Nacional鈥.

Asimismo, remarc贸 que 鈥渓as inversiones en inmuebles del Sector P煤blico Nacional, por la dimensi贸n de fondos que demandan, son en general financiadas originalmente por el Tesoro Nacional y por tanto no resultar铆a l贸gica su p茅rdida en la participaci贸n al momento de la enajenaci贸n鈥.

En cuanto al art铆culo 65, se帽al贸 que 鈥渟ustituye el art铆culo 49 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica鈥, y 鈥渆stablece una afectaci贸n espec铆fica del 10% de lo recaudado en concepto de tasa de estad铆stica 鈥搎ue la Aduana cobra por sus servicios a los agentes del comercio exterior- para destinarlo a programas de cr茅ditos para la inversi贸n y el consumo鈥.

Al respecto, el Poder Ejecutivo puntualiz贸 que 鈥渄icha afectaci贸n genera una p茅rdida sobre los recursos proyectados para el Tesoro Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administraci贸n Nacional para el ejercicio 2021, en relaci贸n con la afectaci贸n vigente sobre el 3% de la al铆cuota de la tasa de estad铆stica鈥.

Se帽al贸 que, 鈥渁nte la reducci贸n de recursos para el Tesoro Nacional, no se plantean formas de compensaci贸n, las cuales, adem谩s, se dificultan ante las restricciones financieras del escenario fiscal del pr贸ximo ejercicio鈥.

Adem谩s destac贸 que 鈥渆xisten programas presupuestarios del Ministerio de Desarrollo Productivo destinados a la misma finalidad鈥, y precis贸 que 茅stos 鈥渃uentan con una asignaci贸n de cr茅ditos presupuestarios superior, destinados a financiar a la producci贸n鈥, a los que provendr铆an de la afectaci贸n de la tasa aduanera.

En consecuencia, afirm贸 que, 鈥渇rente a las restricciones vigentes de financiamiento, afectar dicha cantidad adicional a la asignada, resulta un esfuerzo para el Tesoro Nacional, lo que en el actual contexto resultar铆a improcedente鈥.

Por su parte, el art铆culo 112 del Presupuesto crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Mipymes Tecnol贸gicas (Pyme Tech), con la finalidad de financiar al sector.

El art铆culo 113 propicia destinar al referido Fondo las sumas incrementales que efectivamente se perciban en concepto de impuestos internos; y el art铆culo 114 exime al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones directamente relacionadas con el Pyme Tech, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes.

En tanto, el art铆culo 115 dispone que los ministerios de Econom铆a y del Interior sean las autoridades de aplicaci贸n de lo previsto en los art铆culos 112, 113 y 114, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes.

En este caso, para el Gobierno 鈥渆l aumento de impuestos internos establecido por los art铆culos citados precedentemente podr铆a derivar en un incremento de los precios internos de productos electr贸nicos鈥.

Asimismo sostuvo que 鈥渓a creaci贸n y administraci贸n del Pyme Tech genera rigideces en la administraci贸n y financiamiento del Presupuesto Nacional, resultando m谩s eficaz que la recuperaci贸n de la recaudaci贸n de ingresos por mandato de los art铆culos 110 y 111 tenga como destino el Tesoro Nacional鈥.

Tambi茅n, se帽al贸 que 鈥渓a creaci贸n de un nuevo fondo fiduciario se superpone con otros fondos fiduciarios vigentes que tienen como beneficiarias las mipymes, as铆 como con las asignaciones presupuestarias en programas dirigidos al sector鈥.

Por su lado, el art铆culo 123 faculta al Ejecutivo para que, a trav茅s de Econom铆a e Interior pueda constituir 脕reas Aduaneras Especiales, en zonas geogr谩ficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con pa铆ses lim铆trofes.

Este art铆culo tambi茅n propicia autorizar la extensi贸n de las zonas francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con pa铆ses lim铆trofes.

En ese sentido, el Gobierno indic贸 que 鈥渓a creaci贸n de zonas francas y 谩reas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable ca铆da de la recaudaci贸n dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las econom铆as regionales鈥.

Sostuvo que 鈥渓a zona franca es un instrumento de excepci贸n creado con fines demogr谩ficos, poblacionales, geopol铆ticos, cuya multiplicaci贸n insuficientemente justificada puede acarrear asimetr铆as entre las diferentes provincias o con diversos productores o sectores productivos nacionales radicados en el territorio aduanero general que no gozan de los beneficios propios de aquella鈥.

Adem谩s, remarc贸 que 鈥渓a habilitaci贸n de tales espacios podr铆a generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el 谩mbito del Mercosur鈥.

Por 煤ltimo, el art铆culo 126 faculta al presidente del Inprotur, a destinar hasta el 35% de su presupuesto a los fines establecidos en la Ley 27.563 de sostenimiento y reactivaci贸n productiva de la actividad tur铆stica.

El Ejecutivo puntualiz贸 que, 鈥減ara el ejercicio 2021, el Ministerio de Turismo contempla en su presupuesto incrementos crediticios para atender la creciente necesidad del sector鈥.

Adem谩s, remarc贸 que 鈥渓as facultades establecidas en este art铆culo atentan contra las funciones conferidas a la Secretar铆a de Hacienda, relacionadas con la coordinaci贸n y aplicaci贸n de las pol铆ticas de administraci贸n presupuestaria y financiera del Sector P煤blico Nacional鈥.

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