El Gobierno public贸 el decreto que desregula las obras sociales: qu茅 dice la resoluci贸n, punto por punto
La libre elecci贸n de obra social podr谩 ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicaci贸n y se har谩 efectivo a partir del primer d铆a del mes siguiente a la formalizaci贸n de la solicitud, seg煤n detalla el decreto.
El Gobierno nacional oficializ贸 esta jornada el decreto que desregula las obras sociales para trabajadores en relaci贸n de dependencia tanto del sector p煤blico como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros. A continuaci贸n los detalles de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
Esta medida alcanza a m谩s de 14 millones de trabajadores que incluye a empleadas dom茅sticas聽y a m谩s de 5 millones de personas que est谩n en el sistema general.
Con esta iniciativa, el Gobierno nacional busca que los beneficiarios puedan elegir y dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.
Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podr谩n elegir una vez al a帽o su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relaci贸n laboral.
La norma establece que "el derecho a la libre elecci贸n podr谩 ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el art铆culo 1掳 de la Ley N掳 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepci贸n prevista en el art铆culo 9掳".
Se trata del Decreto 170/2024 que lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicol谩s Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.
De聽esta forma, la libre elecci贸n de la obra social podr谩 ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicaci贸n y se har谩 efectivo a partir del primer d铆a del mes siguiente a la formalizaci贸n de la solicitud.
Adem谩s, el texto detalla: "El plazo m铆nimo de permanencia no resultar谩 aplicable para aquellos beneficiarios que, encontr谩ndose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura m茅dica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del art铆culo 5掳 de la Ley N潞 26.682 y en el art铆culo 6掳 de la Ley N潞 23.660. En este 煤ltimo supuesto podr谩n ejercer el derecho a la libre elecci贸n hacia esa misma entidad de medicina prepaga".
Este聽decreto instruye a la Administraci贸n de Federal de Ingresos P煤blicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias.
En tanto, tambi茅n deroga los art铆culos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resoluci贸n Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acci贸n Social, as铆 como el Decreto 334 del exministerio de Econom铆a, Obras y Servicios P煤blicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.
"El presente decreto comenzar谩 a regir el primer d铆a del mes siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial", concluye la norma.
El decreto completo que desregula las obras socialesDecreto 171/2024 by Cr贸nica on Scribd
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