El Gobierno reglament贸 los cambios en la Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica: los nuevos requisitos
El Poder Ejecutivo lo hizo mediante el decreto 780/2024. Una de las modificaciones estableci贸 qu茅 informaci贸n se podr谩 requerir de ahora en m谩s a trav茅s de ese tr谩mite.
El Gobierno nacional cambi贸 algunos aspectos de la reglamentaci贸n de la Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica.聽 Lo hizo a trav茅s del decreto 780/2024 del Poder Ejecutivo, publicado este lunes en el Bolet铆n Oficial.聽
El texto dispuso que, al afrontar el tr谩mite al respecto, 鈥no se entender谩 como informaci贸n p煤blica a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jur铆dicas privadas o por la ausencia de un inter茅s p煤blico comprometido, ajenos a la gesti贸n de los sujetos obligados enumerados en el art铆culo 7掳 de la Ley N掳 27.275 y su modificatoria鈥.
Dentro de estos grupos, se encuentran los funcionarios de la administraci贸n nacional, los miembros del Congreso y los integrantes del Poder Judicial de la Naci贸n.聽
Est谩n tambi茅n quienes forman parte del Ministerio P煤blico Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, y concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios p煤blicos, entre otros.
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驴Cu谩les son los nuevos requisitos para acceder a la informaci贸n p煤blica?La nueva reglamentaci贸n incluye tambi茅n cambios en los requisitos de la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica.聽
鈥En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electr贸nico; y en caso de tratarse de una persona jur铆dica, la raz贸n social, CUIT y la identificaci贸n de su representante en los t茅rminos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condici贸n de representante o autorizado a tales efectos鈥, se especific贸 por 煤ltimo en el decreto.
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