El Ministerio de Seguridad reglament贸 el uso de armas no letales para las fuerzas federales
La medida fue oficializada esta madrugada a聽trav茅s de la resoluci贸n 704/2024, publicada en el Bolet铆n oficial. En ese sentido, especificaron que tipo de armas deber谩n utilizarse para la "inmovilizaci贸n o incapacitaci贸n de agresores". Detalles, en la siguiente nota.
Este viernes,聽el Ministerio de Seguridad estableci贸 que los agentes de las fuerzas policiales y federales聽utilizar谩n armamento no letal para la inmovilizacion o incapacitaci贸n de los agresores,聽sin poner en peligro a terceros.
La medida fue confirmada聽esta madrugada a trav茅s de la聽resoluci贸n 704/202, publicada en el Bolet铆n oficial. De este modo, el聽Ministerio de Seguridad聽dispuso que 鈥los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales聽utilizar谩n armamento no letal para la inmovilizaci贸n o incapacitaci贸n de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilizaci贸n de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar鈥.
Adem谩s, precisaron que, dentro de este tipo de armas, se encuentran 鈥las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas el茅ctricas no letales, las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos qu铆micos no letales, los artefactos el茅ctricos espec铆ficos para uso policial que provocan descargas no letales, los gases paralizantes聽y cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentaci贸n y que cumpliera los mismos fines鈥.
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En ese sentido, desde la cartera liderada por聽Patricia Bullrich聽se dispuso que los integrantes de las fuerzas de seguridad reciban capacitaci贸n especializada como requisito esencial para la autorizaci贸n del uso de este tipo de armamento.
鈥Los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deber谩n identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervenci贸n, salvo que dicha manifestaci贸n pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o in煤til, dadas las circunstancias del caso鈥, indicaron en聽el decreto.
Y agregaron: 鈥El avance del agresor en direcci贸n del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situaci贸n de amenaza se considerar谩 una situaci贸n de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situaci贸n de detenci贸n o que huyere tras la comisi贸n de un delito鈥.
En tanto,聽en la resoluci贸n se帽alaron que las armas no letales son 鈥渋mprescindibles鈥 para su utilizaci贸n en situaciones en las que las armas 鈥渟ignificar铆an un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentraci贸n de p煤blico鈥.