FALLO

隆Es oficial! No hay que pagar multas de tr谩nsito de m谩s de dos a帽os

Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires consider贸 que el plazo de 5 a帽os en que prescriben las infracciones interfiere聽con la ley nacional de tr谩nsito que lo estipula en dos.

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires declar贸 inconstitucional el plazo de 5 a帽os de prescripci贸n que establece la ley para cobrar multas de tr谩nsito. La decisi贸n marca un precedente legal importante.

La jueza porte帽a Karina Andrade聽 a cargo del Juzgado de Primera Instancia聽 en lo Penal Contravencional y de Faltas N潞15 consider贸 que el plazo de 5 a帽os en que prescriben las multas en CABA "es inconstitucional" porque la ley nacional lo fija en dos.

En este sentido, record贸聽que de acuerdo a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n una norma local no puede estar por encima de una federal. Si bien se trata de un caso concreto, establece un precedente.

El fallo favorece a la empresa 鈥淟os Mana S.A.鈥 que recibi贸 tres multas por infracciones de tr谩nsito en uno de los veh铆culos que pertenece a su flota.聽Una corresponde a聽mayo de 2018 por obstrucci贸n de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal; otra en septiembre del聽mismo a帽o聽por exceso de velocidad; y la 煤ltima de agosto de 2019 por estacionar en un lugar prohibido, seg煤n inform贸 el sitio de noticias del Poder Judicial de la ciudad.

Los聽abogados de la compa帽铆a reclamaron聽en la justicia, alegando que el art铆culo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires (el mismo afirma que "la acci贸n en el r茅gimen de faltas prescribe a los 5 a帽os de cometida la falta"),聽contradice el art铆culo 65, inciso 4 del C贸digo Penal, en el que se aclara que聽las penas de multas prescriben a los dos a帽os.

La defensa consider贸 que si el plazo de prescripci贸n establecido en el c贸digo de faltas supera聽el plazo penal, habilitar铆a聽la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.

La jueza Andrade dio lugar al planteo de los abogados y聽declar贸 inconstitucional el plazo de prescripci贸n de los cinco a帽os. La magistrada remarc贸聽que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripci贸n, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los c贸digos de fondo correspondientes.聽

鈥淟a circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres a帽os despu茅s de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado, consider贸 Andrade en su resoluci贸n.

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