Es oficial: se promulg贸 la Ley de Movilidad Sustentable impulsaba por Luis Vivona
Rige para los 135 municipios que integran la provincia de Buenos Aires. La misma busca promover, concientizar y crear espacios exclusivos para el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable en pos de beneficios para la salud de las personas y el medio ambiente.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulg贸 la Ley de Movilidad Sustentable impulsada por el senador y vicepresidente 1掳 de la C谩mara Alta bonaerense, Luis Omar Vivona. La misma, publicada en el bolet铆n oficial bajo el N掳 15.321, pretende impulsar el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable y seguro, con beneficios para la salud de las personas y el medio ambiente, al no emitir contaminaci贸n sonora ni residual.聽
La Ley, que contaba hace varias semanas con la aprobaci贸n de la Honorable C谩mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y fue promulgada hoy, contempla educaci贸n vial para que los ciclistas puedan circular m谩s seguros; espacios exclusivos de circulaci贸n; campa帽as de concientizaci贸n y sensibilizaci贸n sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable; planificaci贸n para la construcci贸n de ciclov铆as y bicisendas.聽
Sobre este 煤ltimo punto mencionado, Vivona destac贸 el rol del ministro de Infraestructura y Servicios P煤blicos de la provincia, Leonardo Nardini, al apuntar que 鈥渆l trabajo que viene realizando desde el Ministerio va en sinton铆a con la Ley, la construcci贸n de bicisendas y espacios exclusivos para el desarrollo de la actividad de manera segura y ordenada鈥. Cabe destacar que la normativa incluye a los 135 municipios que conforman el territorio bonaerense.聽 聽 鈥淓l uso de la bicicleta tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos destacar que no genera contaminaci贸n sonora ni residual, no consume combustibles f贸siles, favorece la salud f铆sica de los usuarios, y ocupa poco espacio en los hogares鈥, apunt贸 Vivona. Y resalta el principal objetivo de la flamante Ley: 鈥淓l desarrollo del ciclismo seguro en todo el suelo bonaerense鈥.聽
La Ley 15.321 contiene los siguientes art铆culos:聽 Art铆culo 1掳: La presente ley tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Art铆culo 2掳: Cr茅ase el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con el prop贸sito de: a) Desarrollar pol铆ticas destinadas a garantizar la seguridad vial de los ciclistas; b) Desplegar campa帽as de concientizaci贸n y sensibilizaci贸n, respecto a la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable en observancia a las normas de tr谩nsito vigentes; c) Promover en quienes soliciten o renueven su licencia para conducir automotores y/o motocicletas, valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulaci贸n vial de los ciclistas, e incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de transporte. Art铆culo 3掳: La Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Ley ser谩 determinada por el Poder Ejecutivo. Art铆culo 4掳: Son funciones de la Autoridad de Aplicaci贸n: a)聽聽 聽Realizar las campa帽as de concientizaci贸n referidas en el art铆culo 2掳, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la cooperaci贸n entre conductores de otros veh铆culos, ciclistas y peatones; b)聽聽 聽Organizar cursos de capacitaci贸n, seminarios y acciones de comunicaci贸n masiva encaminados a la capacitaci贸n y difusi贸n de las pol铆ticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas; c)聽聽 聽Generar cartograf铆a e informaci贸n georreferenciada que, al identificar las v铆as, incluya las redes de ciclov铆as y bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de conductores de veh铆culos. Art铆culo 5掳: Fac煤ltase a la Autoridad de Aplicaci贸n a suscribir convenios con los municipios de la provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la construcci贸n de ciclov铆as y la ampliaci贸n de las existentes, y el dise帽o de bicisendas. Art铆culo 6掳: Incorp贸rase como articulo 48掳 sexies a la Ley N掳 13.927 y 聽modificatorias el siguiente:聽 鈥淎rticulo 48掳 sexies: Toda planificaci贸n de obra vial o estructura vial complementaria, existente o a construirse, deber谩 contar con un estudio de 聽factibilidad de inclusi贸n de ciclov铆as o bicisendas. En dicho estudio deber谩 considerarse: a)聽聽 聽La demanda del tr谩nsito en la zona de influencia; b)聽聽 聽La capacidad y la densidad de la v铆a; c)聽聽 聽La capacidad de adaptaci贸n para el transito seguro de bicicletas; De ser factible, deber谩 ser implementado en el plazo m谩s breve posible鈥. Art铆culo 7掳: Las dependencias p煤blicas provinciales deber谩n disponer de lugares para el estacionamiento gratuito de bicicletas. Art铆culo 8掳: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.