Fallo a favor de Insfr谩n en demanda contra periodistas: la indemnizaci贸n se destinar谩 a personas con discapacidad

A trav茅s de una decisi贸n que decreta la caducidad de la acci贸n interpuesta por los apoderados de la FM Fantas铆a, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n dej贸 firme la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Formosa que estableci贸 una compensaci贸n econ贸mica para el gobernador provincial

A trav茅s de un fallo que decreta la caducidad de la acci贸n interpuesta por los apoderados de la FM Fantas铆a, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n dej贸 firme la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Formosa que estableci贸 una indemnizaci贸n econ贸mica para el gobernador Gildo Insfr谩n.

La demanda fue por afirmaciones hechas en esa radio sobre el suicidio del hijo del gobernador, en las que daba a entender que el mandatario habr铆a estado vinculado en el hecho.聽

La Corte Suprema de Justicia decret贸 la 鈥渃aducidad de la instancia extraordinaria habida cuenta que desde la 煤ltima actuaci贸n del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2掳, del CPCCN, sin que la parte haya activado el tr谩mite del recurso鈥, tal como lo se帽ala el fallo.聽

Con las firmas de los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton -Horacio Rosatti no firm贸 y no indic贸 motivo-, queda firme la decisi贸n apelada del Tribunal Superior de Justicia de Formosa en la que se rechazaron los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia deducidos contra la sentencia de la C谩mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial incoados por los demandados, que hizo lugar a la demanda por da帽os y perjuicios promovida por el gobernador Gildo Insfr谩n por las afirmaciones realizadas en el programa radial "Mano a mano", conducido por Gabriel Hern谩ndez, Andrea Cospito y Carlos Gonz谩lez, y a la propietaria de la emisora Fantas铆a, Mar铆a de las Mercedes L贸pez, hecho que ocurri贸 en el 2013, cuando un oyente an贸nimo habl贸 del suicido del hijo de Insfr谩n y vincul贸 al mandatario provincial con el hecho.聽

Los demandados fueron condenados al pago solidario de 1,2 millones de pesos. El gobernador Insfr谩n reitera que no lo movi贸 inter茅s econ贸mico, por lo que espera que tras el resultado del fallo los recursos sean destinados a la Asociaci贸n de Familiares y Amigos de Discapacitados 鈥淢anos Abiertas鈥 y a la Asociaci贸n de Ayuda al Ni帽o Especial 鈥淚nt茅grame鈥, tal como lo hab铆a expuesto en una solicitada en 2015.聽

Insfr谩n consider贸 "injuriante" la intervenci贸n del oyente y denunci贸 haber sufrido un grave "da帽o moral" y afectaci贸n de su "honor, derecho a la intimidad, prestigio y memoria de su hijo fallecido鈥.

Para arribar a dicha decisi贸n, la Corte local entendi贸 que se 鈥渄etermina claramente la responsabilidad de los demandados鈥 que se deriva de 鈥渉aberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente an贸nimo, a quien por cierto nunca se trat贸 de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribuci贸n a una fuente de informaci贸n鈥.聽

Los periodistas 鈥渙mitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versi贸n difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y as铆 evitar la causaci贸n del da帽o a trav茅s de la instalaci贸n de un tema con evidente intenci贸n dolosa鈥.聽

鈥淟os demandados pretenden ampararse en la libertad de expresi贸n pero 茅sta, bajo ning煤n punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo p煤blico en tiempo oportuno, en raz贸n de su relevancia social鈥.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa hab铆a se帽alado en su momento 聽que era de aplicaci贸n el art铆culo 11 de la CIDH en funci贸n del 13 de la misma Convenci贸n, al referirse a las responsabilidades ulteriores de quienes se expresan libremente, afectando el honor de las personas y cuando la informaci贸n es objetivamente falsa, difundida con pleno conocimiento de esa falsedad, tal como est谩 probado en autos, con el objeto de sembrar la duda sobre un hecho acaecido 10 a帽os atr谩s, atribuyendo a Gildo Insfr谩n la muerte de su propio hijo, y a trav茅s de esa informaci贸n desacreditar al demandante, constituyendo un dato objetivamente infamante 鈥渜ue nada tiene que ver con la funci贸n p煤blica que el mismo cumple, porque si al hecho de revolver o hacer revivir, uno de los dramas m谩s dolorosos que puede afectar a cualquier persona, como es la muerte de un hijo, se le agrega irresponsablemente la infamante atribuci贸n de ser el directo responsable de esa muerte, teniendo los demandados los medios para corregir esa falsedad, la conducta antijur铆dica queda plenamente configurada y pretender amparar la misma en la garant铆a de la libertad de expresi贸n, es francamente un agravio a la inteligencia humana鈥.聽

En definitiva, qued贸 firme la condena a los demandados que fij贸 el monto de la indemnizaci贸n debida al demandante, en 1.200.000 pesos, suma que en su momento deber谩 ser actualizada.

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