Ganancias y Bienes Personales: la AFIP posterg贸 el pago para contribuyentes individuales

Los vencimientos estaban previstos a partir de聽la pr贸xima semana, pero fueron aplazados por pedido de los contadores.聽Desde el organismo聽adelantaron cu谩ndo ser谩 la nueva fecha.聽

Los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la pr贸xima semana ser谩n postergados. Hasta ahora, la nueva fecha no fue dada a conocer, pero desde la AFIP adelantaron聽que ser谩 durante la segunda quincena de julio.

"La extensi贸n garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos", explicaron desde el organismo fiscal.

Adem谩s, indicaron que el aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya est谩 listo y comenzar谩 a difundirse en los pr贸ximos d铆as. Por su parte, el de Ganancias ser谩 puesto a disposici贸n de los profesionales para realizar pruebas y estar谩 disponible en las pr贸ximas semanas.

El pedido de los contadores a la AFIP

La novedad se conoci贸 luego de que el Consejo Profesional de Ciencias Econ贸micas de la Ciudad de Buenos Aires y la Federaci贸n de Consejos Profesionales de Ciencias Econ贸micas le solicitaran聽a la AFIP la postergaci贸n hasta mediados de julio de los vencimientos anuales de Bienes Personales y Ganancias para personas humanas.

Ambas entidades hab铆an considerado imprescindible esta pr贸rroga, dado que los contadores todav铆a no cuentan con el aplicativo para completar las declaraciones juradas que vencer谩n entre el 11 y el 15 de junio.

El Impuesto a los Bienes Personales se aplica, precisamente, sobre los bienes en el pa铆s y en el exterior, al 31 de diciembre de cada a帽o. En relaci贸n a la valuaci贸n total del patrimonio, el monto m铆nimo a partir del cual regir谩聽el impuesto es de $2 millones, el mismo que el a帽o anterior. El impuesto surge de la aplicaci贸n de una al铆cuota (de entre 0,5% y 1,25%) al patrimonio que exceda el m铆nimo aplicable.

A su vez, el Impuesto a las Ganancias se aplica sobre distintas categor铆as: las generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales (primera categor铆a); ingresos obtenidos por compra-venta de acciones, intereses, dividendos (segunda categor铆a); utilidades de las sociedades y empresas unipersonales (tercera categor铆a); y las obtenidas por el trabajo personal (cuarta categor铆a).

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