CAMBIOS

Ganancias y deducci贸n de alquileres: 驴hasta cuando pod茅s presentar la declaraci贸n jurada?

La AFIP dispuso modificaciones聽en la presentaci贸n de las declaraciones juradas para deducir los alquileres.

En las 煤ltimas horas, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP)聽extendi贸 otra vez el plazo聽para la presentaci贸n de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y聽reglament贸 la deducci贸n de alquileres, mediante la Resoluci贸n General 5551/2024, publicada este martes en el Bolet铆n Oficial.

La medida fij贸 como nuevo vencimiento聽el 30 de septiembre聽para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863,58, cumplan con la obligaci贸n impositiva.

La ampliaci贸n dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuaci贸n de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resoluci贸n General N掳 5516/2024 y a la extensi贸n otorgada por la Resoluci贸n General N掳 5519/2024聽para la presentaci贸n del SiRADIG.

La decisi贸n de la AFIP de correr los vencimientos programados est谩 vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las聽鈥減revisiones impactan en la liquidaci贸n de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al per铆odo fiscal 2023鈥.

La decisi贸n de la AFIP de correr los vencimientos programados est谩 vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal.

Adem谩s, la normativa聽reglament贸 la deducci贸n de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones聽en la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.

De esta manera, los empleados que deban informar la deducci贸n por los alquileres de 2023 tienen tiempo聽hasta el 15 de julio聽pr贸ximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidaci贸n anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podr谩 realizar.

Los cambios a tener en cuenta

Las liquidaciones se confeccionar谩n de acuerdo con la聽"Liquidaci贸n de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categor铆a Relaci贸n de Dependencia鈥.

El modelo que se utilizar谩 es el modelo publicado en el micrositioGanancias y Bienes Personales鈥 disponible en el聽sitio web institucional.

Se incorpor贸聽la deducci贸n del 10% del monto mensual聽en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitaci贸n.聽

El locatario podr谩 computar esta deducci贸n聽en forma adicional.聽

El locador podr谩 efectuar el c贸mputo de esta deducci贸n aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles聽bajo el R茅gimen Simplificado para Peque帽os Contribuyentes.

Esta deducci贸n proceder谩 en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisi贸n de una聽factura o documento聽equivalente por parte del locador.

En el primer per铆odo fiscal en que se efect煤e el c贸mputo de la deducci贸n y, con cada renovaci贸n del contrato, el beneficiario de la renta deber谩 remitir a la AFIP una聽copia del contrato de alquiler聽en formato PDF, a trav茅s del servicio SiRADIG.

Liquidaci贸n anual del per铆odo fiscal 2023

La AFIP estipul贸 que a los efectos de aplicar la deducci贸n del importe del alquiler correspondiente al per铆odo fiscal 2023 deber谩n tenerse en cuenta las siguientes pautas:

Los sujetos pasibles de retenci贸n deber谩n informar el importe de los alquileres correspondientes al per铆odo fiscal 2023聽mediante el formulario de declaraci贸n jurada F. 572聽Web, a trav茅s del servicio 鈥淪istema de Registro y Actualizaci贸n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR鈥.

El agente de retenci贸n deber谩 considerar, en la liquidaci贸n anual,聽el monto de la deducci贸n correspondiente a alquileres聽del referido per铆odo informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluir谩 en el 铆tem 鈥淥tras Deducciones鈥 del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el聽micrositio 鈥淕anancias y Bienes Personales鈥.

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