Ingres贸 al Congreso el proyecto que agrava penas para quienes causen incendios
La iniciativa es impulsada por el Gobierno nacional. Modifica art铆culos del C贸digo Penal para aumentar los m铆nimos haci茅ndolos no excarcelables.
El Gobierno nacional envi贸 al Congreso el proyecto de ley que agrava las penas para quienes provoquen incendios. La propuesta busca modificar los art铆culos 186 y 189 del C贸digo Penal, para aumentar los m铆nimos haci茅ndolos no excarcelables. Tambi茅n se agregan otras causales de prisi贸n para nuevas figuras delictivas relacionadas.
La iniciativa, que ingres贸 este mi茅rcoles por Mesa de Entradas del Congreso, lleva las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Justicia, Mariano C煤neo Libarona, eleva de tres a cuatro a帽os las penas m铆nimas, y llega hasta los 25 a帽os de m谩xima cuando se produjera por lo menos una muerte.
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鈥En distintos puntos de nuestro pa铆s se est谩n produciendo una gran cantidad de incendios que generan enormes da帽os y afectan la propiedad de los argentinos, su integridad f铆sica y, en ciertos casos, su vida鈥, indica el texto, que advierte sobre la existencia de un "clima de irresponsabilidad penal, en el que cometer un delito no conlleve una sanci贸n real".
Ampl铆a tambi茅n las figuras penalizadas en el anterior texto legal, incluyendo "no s贸lo la posibilidad de causar incendio, explosi贸n o inundaci贸n, sino tambi茅n un derrumbe, liberaci贸n de t贸xicos, emisi贸n de radiaciones y cualquier otro proceso destructor capaz de generar estragos".
Para aquellos casos en los que resulten 鈥afectados bienes espec铆ficos, tales como los que formen parte del patrimonio cultural de la Naci贸n, bosques, parques nacionales o yacimientos arqueol贸gicos" el m谩ximo aplicable ser铆a de 15 a帽os, apuntando a "una verdadera proporcionalidad entre la conducta y la pena".
Los principales puntos del proyecto que agrava penas para quienes causen incendiosEn concreto, el proyecto sustituye el art铆culo 186 del C贸digo Penal por el siguiente: "El que causare incendio, explosi贸n, inundaci贸n, derrumbe, liberaci贸n de t贸xicos, emisi贸n de radiaciones o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago, ser谩 reprimido con reclusi贸n o prisi贸n de CUATRO (4) a DIEZ (10) a帽os si hubiere peligro com煤n para los bienes鈥.
Adem谩s se establece reclusi贸n o prisi贸n de cuatro a quince a帽os para los siguientes casos:
Si hubiere peligro para un archivo p煤blico, biblioteca, museo, arsenal, astillero, f谩brica de p贸lvora o de pirotecnia militar o parque de artiller铆a.聽 Si hubiere peligro para una pieza, un producto o un subproducto proveniente de un yacimiento arqueol贸gico o paleontol贸gico situado dentro o fuera del territorio argentino.聽 Si hubiere peligro para un bien perteneciente al patrimonio cultural de la Naci贸n o de un estado extranjero.聽 Si en el hecho intervinieren tres o m谩s personas.聽 Si el autor realizare la conducta con habitualidad.Enviaremos un proyecto de ley para reformar el C贸digo Penal y tratar de forma urgente en Extraordinarias. El que prende fuego se va a pudrir en la c谩rcel. Se termin贸 el jueguito de los incendios鈥 pic.twitter.com/shbup8R6xB鈥 Patricia Bullrich (@PatoBullrich) February 10, 2025 聽 聽 聽
En todos los supuestos previstos, cuando el autor del delito sea funcionario p煤blico se le aplicar谩 la pena accesoria de inhabilitaci贸n para el desempe帽o de cargos p煤blicos por el doble de tiempo de la condena.