Javier Milei desestim贸 por decreto un pedido para frenar la candidatura del juez Ariel Lijo a la Corte Suprema
La decisi贸n fue incluida en el decreto 785/24, que fue publicado esta madrugada en el Bolet铆n Oficial. En el documento, se considera como 鈥渋nadmisible鈥 la solicitud presentada por diversas organizaciones relacionadas al 谩mbito judicial. M谩s detalles, en la siguiente nota.
Este mi茅rcoles, el presidente Javier Milei rechaz贸 por decreto una petici贸n que intentaba frenar el pliego de la candidatura del juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de la Naci贸n. El planteo realizado por diferentes organizaciones fue considerado por el Ejecutivo como 聽鈥inadmisible".
La decisi贸n fue confirmada esta madrugada a trav茅s del decreto 785/2024, que lleva la firma del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano C煤neo Libarona. 鈥Desest铆mase, por resultar inadmisible, la petici贸n incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, cursada al H. Senado de la Naci贸n mediante el mensaje N掳 31 del 27 de mayo de 2024鈥, indica el documento publicado en el Bolet铆n Oficial.
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El pedido fue realizado por distintas organizaciones civiles y personas vinculadas a la Justicia plantearon irregularidades en la presentaci贸n administrativa del pliego. Entre ellas figuran 鈥el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, Ser谩 Justicia, Acci贸n Conjunta Republicana (Acr), Asociaci贸n Civil Usina De Justicia, Entre R铆os Sin Corrupci贸n y Profesores Republicanos鈥. Adem谩s 鈥渓os se帽ores Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jes煤s y Marcelo A. Camerini鈥.
En ese sentido, uno de los argumentos del Poder Ejecutivo para desestimar la solicitud presentada se basa en que la solicitud para negar el pliego de Lijo es incorrecto. 鈥Solicitaron la nulidad del 鈥榓cto administrativo鈥 por el cual se elev贸 al Senado la propuesta de designaci贸n del doctor Ariel Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema, por no reunir supuestamente esa solicitud de acuerdo senatorial los requisitos esenciales previstos en la Ley N潞 19.549, se帽ala el DNU.
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鈥El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto alg煤n documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaraci贸n de falsedad de alg煤n documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los il铆citos que contempla la norma鈥, sostuvo.
Por 煤ltimo, el Gobierno recalc贸 que 鈥la remisi贸n del pliego al H. Senado de la Naci贸n no constituye un acto de designaci贸n y, por tanto, no produce por s铆 mismo efectos jur铆dicos definitivos para ning煤n interesado鈥. Adem谩s, explic贸 que 鈥tampoco se desprende que alguno de los firmantes acredite que el env铆o del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses leg铆timos鈥.