La AFIP extendi贸 los plazos para Ganancias y Bienes Personales con un nuevo requisito de pago anticipado
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) inici贸 un plazo especial para la presentaci贸n de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del ejercicio 2023, incluyendo la obligaci贸n de un pago anticipado para quienes opten por la pr贸rroga.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) decidi贸 otorgar un nuevo plazo para la presentaci贸n de las declaraciones juradas (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas y sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2023. Esta medida responde a las solicitudes realizadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Econ贸micas (CPCE), que plantearon la necesidad de un tiempo adicional para completar las declaraciones.
A trav茅s de la Resoluci贸n General 5548/24, publicada recientemente en el Bolet铆n Oficial, la AFIP determin贸 que las fechas de presentaci贸n y pago se extender谩n de acuerdo al siguiente cronograma:
CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: Presentaci贸n de DDJJ: 18/09/2024; Ingreso del saldo: 19/09/2024. CUIT terminados en 4, 5 y 6: Presentaci贸n de DDJJ: 19/09/2024; Ingreso del saldo: 20/09/2024. CUIT terminados en 7, 8 y 9: Presentaci贸n de DDJJ: 20/09/2024; Ingreso del saldo: 21/09/2024.Estos mismos vencimientos aplicar谩n tambi茅n al Impuesto Cedular sobre la renta financiera.
Adem谩s de la pr贸rroga, la AFIP ha establecido la obligatoriedad de un "ingreso especial de un importe a cuenta" para aquellos que decidan aprovechar esta extensi贸n. El monto de este pago anticipado se calcular谩 aplicando el 40% sobre la base de c谩lculo de los anticipos del per铆odo fiscal 2023, y deber谩 cumplirse entre el 26 y el 28 de agosto, seg煤n la terminaci贸n del CUIT.
La AFIP explic贸 que la decisi贸n de extender los plazos responde a las solicitudes de los profesionales en ciencias econ贸micas que necesitaban m谩s tiempo para completar correctamente las declaraciones. Seg煤n el organismo dirigido por Florencia Mirashi, "razones de administraci贸n tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
Procedimiento para el pago anticipadoEl pago del "ingreso especial de un importe a cuenta" se realizar谩 a trav茅s de transferencia electr贸nica de fondos por Internet, imput谩ndolo al per铆odo fiscal 2023 y utilizando los c贸digos espec铆ficos de impuesto. Para el pago de intereses y accesorios, deber谩n seleccionarse los c贸digos pertinentes al generar el Volante Electr贸nico de Pago (VEP), el cual tambi茅n podr谩 cancelarse mediante un c贸digo QR. Es importante destacar que este pago anticipado no podr谩 realizarse con tarjeta de cr茅dito.
Si el contribuyente considera que el importe a ingresar superar谩 el monto final de la obligaci贸n, podr谩 optar por hacer un pago a cuenta basado en una estimaci贸n ajustada, siguiendo el procedimiento vigente para la reducci贸n de anticipos. Cualquier diferencia que surja entre las sumas ingresadas y el monto final del impuesto estar谩 sujeta al pago de intereses resarcitorios.
Plan de facilidades de pagoEl saldo de la declaraci贸n jurada podr谩 regularizarse mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente, dispuesto en la Resoluci贸n General AFIP 5321/2023. Aquellos que adhieran al plan durante el per铆odo establecido para el "ingreso especial de un importe a cuenta" - del 26 al 28 de agosto - no estar谩n obligados a realizar dicho pago anticipado.
Quienes presenten la declaraci贸n jurada en agosto podr谩n adherir al plan sin estar sujetos a la restricci贸n temporal usual, que impide el acceso al plan desde el primer d铆a del mes de vencimiento hasta el 煤ltimo d铆a del quinto mes inmediato siguiente. Las cuotas de los planes iniciados en agosto vencer谩n, excepcionalmente, a partir del 16 de octubre.
Para aquellos que no regularicen bienes en el R茅gimen de Regularizaci贸n de Activos, se permitir谩 la manifestaci贸n de la opci贸n de adhesi贸n y pago inicial del REIBP hasta las fechas establecidas para el ingreso especial a cuenta.