La C谩mara Nacional del Trabajo ratific贸 la inconstitucionalidad del DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga
Los jueces de la Sala V, Silvia Pinto Varela y H茅ctor Guisado, respaldaron el fallo de la magistrada Moira Fullana. La medida impon铆a restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
La C谩mara Nacional del Trabajo ratific贸 el fallo que declara como inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 que impuls贸 el Gobierno de Javier Milei para limitar el derecho a huelga en varias actividades.
As铆 lo marcaron los jueces de la Sala V de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y H茅ctor Guisado, quienes respaldaron el fallo de la magistrada Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N掳 3 de la Ciudad de Buenos Aires. 聽
Los jueces pusieron en 茅nfasis los art铆culos 2 y 3 del DNU. En principio, marcaron la invalidez formal de la resoluci贸n del Gobierno, ya que fue impulsado al mismo tiempo que el Congreso estaba en pleno funcionamiento, contradiciendo la condici贸n de "circunstancias excepcionales" que exige el art铆culo 99, inciso 3 de la Constituci贸n Nacional.
Adem谩s, se帽alaron que el Gobierno no explic贸 las razones por el cual se "intent贸 evitar el tratamiento de la cuesti贸n en el Congreso de la Naci贸n", dado que "cuando lo que se pretende es modificar un texto legal 鈥揺l art铆culo 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera 'esenciales' y estableciendo expresamente otras que considera 'trascendentales'".
Vale recordar que la jueza Fullana hizo hincapi茅 en el recurso de amparo presentado por la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT), considerando como inv谩lidos los art铆culos 2 y 3 del DNU que declaran servicio esencial al transporte mar铆timo y fluvial, exigiendo, adem谩s, una prestaci贸n m铆nima obligatoria de entre 50 y 75% en caso de conflictos.
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"La admisi贸n de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeci贸n a exigencias formales鈥, se帽al贸 la magistrada en el fallo emitido en junio de este a帽o.
"Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el tr谩mite ordinario previsto para la sanci贸n de las leyes. Es as铆 que, para el ejercicio de esa facultad de excepci贸n, adem谩s de restringir determinadas materias y disponer la debida consideraci贸n por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia鈥, remarc贸.
Por otra parte, entre los argumentos que mencion贸 la CGT, sostuvo que el decreto dictado por el Ejecutivo vulnera "el art铆culo 14 bis de la Constituci贸n Nacional, los Convenios 87 y 98 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarqu铆a constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga".
"La reforma del r茅gimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto", recalc贸 la CGT cuya acci贸n de amparo 鈥渇ue promovida en nombre de todos los trabajadores del pa铆s鈥.