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La C谩mara del Trabajo suspendi贸 los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU

C谩mara Nacional de Apelaciones delTrabajo dict贸 medida cautelar que suspende el cap铆tulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado por el presidente de la Naci贸n, Javier Milei.

La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo dict贸 este mi茅rcoles una medida cautelar que suspende la aplicaci贸n del cap铆tulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno del presidente de la Naci贸n,聽Javier Milei, informaron fuentes judiciales. De esta manera, la decisi贸n la tomaron聽los jueces Alejandro Sudera聽y Andrea Garc铆a Vior, junto a聽la camarista聽Dora Gonz谩lez, quien opin贸 que el caso deb铆a pasar a la聽C谩mara Contencioso Administrativo Federal,聽en el marco del expediente promovido a partir de una presentaci贸n de la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT).

As铆 las cosas, el tribunal de feria hizo lugar al pedido de la CGT, que hab铆a apelado una resoluci贸n de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuesti贸n de fondo vinculada al an谩lisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU. "D铆ctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.掳 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuesti贸n de fondo ventilada en estos actuados",聽pronunciaron los citados magistrados.

"No se evidenciar铆a objetivamente la 麓necesidad麓 de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipot茅ticamente- intentar justificarse en la referencias gen茅ricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jur铆dicamente relevante es que no se avizorar铆an las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervenci贸n del Poder Legislativo en lo que hace a la legislaci贸n de fondo", sostuvieron los jueces que conformaron la mayor铆a, seg煤n surge del fallo. En tanto, los magistrados agregaron: "Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervenci贸n a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasi贸n'". Adem谩s, destacaron que "no se explica c贸mo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del tr谩mite normal de sanci贸n de las leyes, podr铆an remediar la situaci贸n referida a la generaci贸n de empleo formal, m谩xime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 a帽os, lo que impide -en principio- considerar la irrupci贸n de alguna circunstancia s煤bita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'". "En lo que hace al tr谩mite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Naci贸n se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constituci贸n Nacional) y que tanto el Reglamento de la C谩mara de Diputados como el de la C谩mara de Senadores poseen herramientas que permitir铆an darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitaci贸n en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron.

Adem谩s, se帽alaron que "resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerci贸 esa facultad y se convoc贸 al Congreso de la Naci贸n a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre much铆simos otros temas- la ratificaci贸n del DNyU 70/23". Los jueces resaltaron que es una "inveterada doctrina del m谩ximo tribunal que las consideraciones gen茅ricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inh谩biles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional". Tambi茅n, algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firm贸 el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliaci贸n del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporaci贸n de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones. Mientras que en materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia "solamente mantendr谩 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci贸n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue". En tanto, el DNU se帽ala: "El resto de las cl谩usulas (obligacionales) podr谩n mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la espec铆fica pr贸rroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".

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