JUSTICIA

La Corte Suprema anul贸 un fallo que ordenaba pagar una indemnizaci贸n millonaria por el despido de trabajador

La suprema corte dej贸 sin efecto un fallo que fijaba el pago de m谩s de 165 millones de pesos a una empresa constructora.

La Corte Suprema de Justicia dej贸 sin efecto un fallo de la C谩mara Nacional del Trabajo que ordenaba el pago de una suma superior a los 165 millones de pesos a una empresa constructora de la Capital federal por el despido de un trabajador.

La demanda hab铆a sido iniciada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N掳 62, que fij贸 un primer monto de indemnizaci贸n, pero cuando el trabajador apel贸 el fallo ante la Sala IX de la C谩mara laboral, el monto a cobrar se increment贸 en un 7745,30%. Seg煤n surge del fallo publicado en la web de la CSJN, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprob贸 una liquidaci贸n con capitalizaciones anuales progresivas de intereses. Esto elev贸 a帽o a a帽o la condena a un total de $ 165.342.185,66 para la empresa, lo que represent贸 un incremento del capital del 7745,30%.

"De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificaci贸n cualquier par谩metro de ponderaci贸n razonable", sostuvo la Corte en su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En ese sentido, el m谩ximo tribunal consider贸 "arbitraria" la sentencia de la Sala IX porque 鈥a煤n cuando lo atinente a los intereses aplicables a los cr茅ditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreci贸n de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisi贸n cuestionada, am茅n de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad econ贸mica existente al momento del pronunciamiento鈥. Para la Corte Suprema, 鈥渓a capitalizaci贸n peri贸dica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n鈥.

Adem谩s, el m谩ximo tribunal record贸 que el art铆culo 770 del C贸digo Civil y Comercial establece una 鈥渞egla clara鈥 seg煤n la cual 鈥渘o se deben intereses de los intereses鈥 y de esta forma benefici贸 a la firma Coma S.A, que hab铆a presentado el recurso extraordinario.

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