La Corte Suprema fallar铆a a favor de la Ciudad en la pol茅mica sobre las clases presenciales
La resoluci贸n del m谩ximo tribunal se conocer铆a esta semana y respaldar铆a la autonom铆a del distrito porte帽o. Gran expectativa en el gobierno nacional y la administraci贸n de Horacio Rodr铆guez Larreta ante esta decisi贸n de la Corte.
La Corte Suprema de Justicia dar铆a a conocer esta semana su fallo sobre las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires. El m谩ximo tribunal se pronunciar铆a a favor del gobierno porte帽o en su decisi贸n de continuar con la presencialidad en las aulas, pese al nuevo DNU presidencial con m谩s restricciones por la pandemia de coronavirus, y respaldar铆a la autonom铆a del distrito.
La resoluci贸n de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco es aguardada con expectativa en el gobierno de Alberto Fern谩ndez y la administraci贸n de Horacio Rodr铆guez Larreta. Esto se debe a que el fallo fijar谩 criterios a los gobiernos de la Naci贸n y de la Ciudad sobre sus facultades en una pandemia y la necesidad de acortar las decisiones en un momentos de tanta gravedad sin que sean judicializados.
A la espera del fallo, el procurador general interino de la Naci贸n, Eduardo Casal, dictamin贸 la semana pasada la inconstitucionalidad del DNU que suspendi贸 las clases presenciales en el AMBA entre el 19 y el 30 de abril. En sus argumentos, se帽al贸 que el decreto firmado por Alberto Fern谩ndez no estaba fundamentado para tomar una medida como la suspensi贸n de las clases que depende聽de la ciudad de Buenos Aires por la autonom铆a que tiene sobre la educaci贸n como todas las provincias del pa铆s.
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鈥淐onsidero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensi贸n de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles鈥, asegur贸 Casal en su presentaci贸n de 49 p谩ginas. El procurador indic贸 tambi茅n que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el pa铆s y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en ese caso no ocurri贸.聽
Despu茅s de resaltar que los DNU tienen que ser ratificados por el Congreso nacional, el dictamen emitido por Casal explic贸聽que no est谩 demostrado epidemiol贸gicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en l铆nea con la postura del gobierno porte帽o y lejos del pedido del Ejecutivo para que la Corte Suprema rechace la demanda.
鈥淣o ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situaci贸n sanitaria a la que aludi贸 el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efect煤an afirmaciones gen茅ricas acerca de la necesidad de reducir la circulaci贸n de personas y el uso del transporte p煤blico, sin precisar adecuadamente la supuesta relaci贸n directa e inmediata entre las actividades de educaci贸n presencial y el crecimiento exponencial de casos en la regi贸n鈥, afirm贸 el procurador.
En el final de su escrito, Casal se refiri贸 al聽鈥減aradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que act煤an directamente sobre el mismo pueblo鈥.
鈥淓stas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiol贸gico actual, cuando es p煤blico y notorio que, en los 煤ltimos d铆as, la situaci贸n se ha agravado debido a la propia din谩mica y cambiantes caracter铆sticas de la situaci贸n de la epidemia鈥, resumi贸.