La Corte Suprema rechaz贸 los dos planteos contra el DNU de Javier Milei
El m谩ximo tribunal de Justicia desestim贸 los planteos de la provincia de La Rioja y del abogado Jorge Rizzo. La decisi贸n fue un谩nime.聽
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha emitido un fallo un谩nime hoy, rechazando las objeciones presentadas por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 emitido por Javier Milei. Seg煤n fuentes judiciales,聽en ninguno de los planteamientos se identific贸 un "caso concreto", "causa" o "controversia".
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) fue rechazado en la C谩mara de Senadores el 14 de marzo, pero a煤n no se ha avanzado en el an谩lisis de su respaldo o rechazo en la C谩mara de Diputados. Mientras el DNU no sea rechazado en ambas c谩maras, todos sus efectos siguen vigentes, salvo aquellos que hayan sido detenidos por decisi贸n judicial. Entre las disposiciones que permanecen en vigor se encuentran la reforma laboral, la ley de tierras y el cap铆tulo referente a la yerba mate, adem谩s de los reclamos espec铆ficos relacionados con las prepagas.
Los reclamos se remontan a fines del a帽o pasado, cuando el DNU apenas hab铆a sido emitido. En aquel momento, el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, inici贸 una acci贸n declarativa de certeza contra el Estado Nacional. Su prop贸sito era poner fin al estado de incertidumbre derivado, seg煤n afirm贸 Quintela, de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. En su demanda, se solicitaba una medida cautelar de suspensi贸n del DNU. La legitimaci贸n activa para este reclamo se basaba en el art铆culo 128 de la Constituci贸n Nacional, que establece que los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constituci贸n y las leyes de la Naci贸n. Adem谩s, se argumentaba que el decreto afectaba diversas actividades productivas y econ贸micas de la provincia.
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Luego de su tratamiento, la Corte confirm贸 hoy que聽鈥渓a provincia de La Rioja no ha puesto a consideraci贸n del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisi贸n corresponda a los tribunales de la Naci贸n de conformidad con los art铆culos 116 y 117 de la Constituci贸n y 2掳 de la ley 27.
"La demanda no ha definido ning煤n inter茅s propio de la provincia聽(como persona jur铆dica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relaci贸n con los agravios presentados como propios, corresponde se帽alar que no tienen entidad para revertir esta apreciaci贸n las alegaciones sobre una eventual modificaci贸n de las relaciones que mantiene la administraci贸n provincial con sus empleados.聽Se trata de una referencia gen茅rica聽a esa relaci贸n jur铆dica que omite toda precisi贸n sobre su condici贸n de empleadora y al inter茅s que, en dicha condici贸n, podr铆a tener en promover la declaraci贸n de inconstitucionalidad del decreto 70/2023", ratific贸聽la resoluci贸n con las firmas de聽Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Seg煤n la Corte, 鈥渓a discusi贸n sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por s铆 misma una cuesti贸n sobre la que deban opinar los tribunales nacionales;聽s贸lo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constituci贸n, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada鈥.聽
Y agreg贸 que, 鈥淐omo se ha explicado en decisiones m谩s recientes,聽el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un 鈥榗aso鈥 donde se debata la determinaci贸n de un derecho entre partes adversas, fundado en un inter茅s espec铆fico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante鈥.
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Es as铆 que,聽la demanda de La Rioja contra el DNU fue rechazada in limine. 脡sta聽fue la 煤nica provincia que busc贸 impugnar la totalidad del DNU.
En cuanto al segundo planteo, fue el impulsado聽por el abogado Jorge Rizzo, en su propio nombre y en representaci贸n de la Asociaci贸n Civil Gente de Derecho. Interpuso una acci贸n de amparo contra el Estado Nacional solicitando la declaraci贸n de inconstitucionalidad total del DNU 70/23. Tanto en la instancia inicial como en la de apelaci贸n, la acci贸n fue rechazada debido a que no se encontraba configurada una "causa", "caso" o "controversia" que corresponder铆a al Poder Judicial de la Naci贸n resolver seg煤n lo establecido en el art铆culo 116 de la Constituci贸n Nacional.
La Sala de feria de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se帽al贸 que 鈥渓a condici贸n de ciudadano no es apta, en el orden federal, para autorizar la intervenci贸n de los jueces a fin de ejercer su jurisdicci贸n, pues dicho car谩cter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el inter茅s concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una 鈥榗ausa鈥, 鈥榗aso鈥 o 鈥榗ontroversia鈥, en los t茅rminos de los arts. 116 y 117 de la Constituci贸n Nacional, 煤nico supuesto en que la mentada funci贸n puede ser ejercida鈥. Adem谩s, destacaron que los cuestionamientos constitucionales presentados por la asociaci贸n civil eran gen茅ricos y carec铆an de fundamentaci贸n para demostrar c贸mo la normativa impugnada afectar铆a directamente sus intereses.
La Corte resalt贸聽que Rizzo聽鈥渘o refuta la conclusi贸n central del pronunciamiento recurrido de que聽ni 茅l personalmente, ni la asociaci贸n que preside, poseen un inter茅s concreto o sustancial en la declaraci贸n de inconstitucionalidad del DNU鈥.
Los jueces del m谩ximo tribunal se帽alaron que, a pesar de que el recurrente invoc贸 su condici贸n de abogado interesado en la defensa de la legalidad, junto con la de los socios de la entidad que representa, no qued贸 claro c贸mo esta calidad se distinguir铆a procesalmente de la condici贸n de ciudadano, para la cual el tribunal ha negado legitimaci贸n para demandar de manera consistente.
La Corte explic贸 que, en el sistema consttucional argentino, 鈥渓a existencia de un caso judicial es una precondici贸n para la intervenci贸n de los tribunales nacionales y constituye un requisito聽sine qua non聽de su accionar鈥.
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Finalmente, la Corte indic贸聽que聽鈥渓os tribunales federales no han sido investidos por la Constituci贸n de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente te贸ricos o consultivos鈥.聽Admitir reclamos de esta naturaleza alterar铆a fundamentalmente el car谩cter del Poder Judicial de la Naci贸n, convirti茅ndolo en un 贸rgano diferente al establecido por la Constituci贸n. En base a estas consideraciones, la Corte desestim贸 el recurso de queja.
Esta determinaci贸n de la Corte surge en un contexto donde se han propuesto dos nombres para cubrir las vacantes en el m谩ximo tribunal argentino, y donde ha surgido controversia en torno a la nominaci贸n de Ariel Lijo para ocupar el puesto de Carlos Maqueda hacia finales de a帽o.
A su vez, la Corte Suprema tiene pendientes varios planteamientos relacionados con el DNU. Entre ellos se encuentra la apelaci贸n del Ejecutivo contra la decisi贸n judicial que detuvo la implementaci贸n del cap铆tulo de la reforma laboral contenido en el decreto de necesidad y urgencia firmado por Milei y su gabinete al inicio de su gesti贸n. Adem谩s, diversas provincias han llevado al m谩ximo tribunal reclamos sobre el recorte de fondos que afecta a las provincias, medidas que van m谩s all谩 de lo dispuesto en el DNU.