FALLO

La Corte Suprema rechaz贸 un amparo para poner en funcionamiento la Agencia de Acceso a la Informaci贸n P煤blica en el Congreso de la Naci贸n

Los jueces fallaron en contra del reclamo de La Fundaci贸n Poder Ciudadano, la Asociaci贸n Civil por la Igualdad y la Justicia y la Fundaci贸n Directorio Legislativo.

La Corte Suprema de Justicia rechaz贸 este martes un recurso presentado por varias asociaciones que reclamaban las puesta en marcha en el Congreso de la Naci贸n de la Agencia de Acceso a la Informaci贸n P煤blica.

La Fundaci贸n Poder Ciudadano, la Asociaci贸n Civil por la Igualdad y la Justicia y la Fundaci贸n Directorio Legislativo hab铆an iniciado una acci贸n de amparo contra la C谩mara de Diputados y el Senado de la Naci贸n para que se pusiera en funcionamiento la Agencia de Acceso a la Informaci贸n con competencia en su 谩mbito y que se designe a una persona a cargo de su direcci贸n.

La creaci贸n de la Agencia hab铆a quedado establecida en la resoluci贸n 3/2018 de ambas c谩maras en el 2018. No obstante, el juzgado de primera instancia rechaz贸 la demanda de las asociaciones por no existir un caso judicial, dado que 鈥las fundaciones actoras no hab铆an demostrado m谩s que un inter茅s directo鈥.

Ahora, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm贸 el rechazo del amparo. Sin embargo, reconoci贸 que la Fundaci贸n Poder Ciudadano ten铆a legitimaci贸n suficiente para demandar la designaci贸n del funcionario a cargo del 贸rgano administrativo de aplicaci贸n del r茅gimen de acceso a la informaci贸n p煤blica.

En este 煤ltimo punto, el fallo aclara que 鈥se trata de una cuesti贸n que hace al cumplimiento espec铆fico del deber de brindar acceso a la informaci贸n p煤blica que puede ser demandado por cualquier ciudadano, y que la falta de ese nombramiento afecta la posibilidad de hacerla efectiva de manera plena鈥.

Adem谩s, asegura que 鈥no se advierte una conducta arbitraria o ileg铆tima鈥, ya que los funcionarios que tienen a su cargo el cumplimiento del r茅gimen de acceso a la informaci贸n p煤blica hab铆an sido designados.

聽El fallo lleva la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti.聽

Asimismo, detalla que los agravios expresados contra tales designaciones, requer铆an un examen que exced铆a el marco de la acci贸n de amparo en tanto era 鈥渘ecesario un mayor debate y prueba a fin de dilucidar en qu茅 medida podr铆a estar comprometido el debido acceso a la informaci贸n p煤blica鈥.

El fallo lleva la firma de los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, quienes rechazaron por mayor铆a el recurso de la Fundaci贸n Poder Ciudadano bas谩ndose en el art. 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n. En disidencia, el Dr. Rosatti consider贸 que deb铆a darse vista a la Procuraci贸n General de la Naci贸n.

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