La Corte bonaerense dispuso asueto en todo el Poder Judicial

De acuerdo a la Resoluci贸n 386-20, los magistrados determinaron que durante la cuarentena por el coronavirus,聽la prestaci贸n m铆nima del servicio de justicia se limitar谩 a la atenci贸n de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci贸n.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso este lunes asueto en todo el 谩mbito del Poder Judicial provincial, con suspensi贸n de los t茅rminos procesales, hasta el 31 de marzo del corriente a帽o, como consecuencia de las medidas para evitar la propagaci贸n del coronavirus.

De acuerdo a la Resoluci贸n 386-20 firmada en esta jornada, se determin贸 que durante este per铆odo la prestaci贸n m铆nima del servicio de justicia se limitar谩 a la atenci贸n de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci贸n.

La resoluci贸n que entra en vigencia desde esta fecha, est谩 firmada por Eduardo N茅stor de L谩zzari, Daniel Fernando Soria, Eduardo Pettigiani, Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y por el procurador bonaerense Julio Conte Grand.


La acordada se帽ala que el asueto se dispone ante la necesidad de adoptar medidas de car谩cter "extraordinario" que eviten o reduzcan la propagaci贸n del virus "garantizando una prestaci贸n esencial del servicio de justicia".

Al mismo tiempo, la resoluci贸n contempl贸 que el actual estado de emergencia, "requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como as铆 tambi茅n de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran".

Respecto a la atenci贸n de los asuntos urgentes, el m谩ximo tribunal bonaerense decidi贸 que "permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias m铆nimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe".

En los restantes organismos se instruy贸 la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposici贸n del titular para el caso en que sea requerido. Esos organismos prestar谩n la colaboraci贸n necesaria a la dependencia de turno, sin atenci贸n al p煤blico.


En la Suprema Corte de Justicia tambi茅n habr谩 un sistema de guardias rotativas, con participaci贸n del titular o funcionario a cargo y la m铆nima cantidad de agentes de sus distintas secretar铆as y dependencias.

Por su parte, en las C谩maras de Apelaci贸n deber谩n organizarse guardias para la atenci贸n de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen.

En cuanto a las C谩maras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestaci贸n del servicio.

Por su parte, se contempla que la Procuraci贸n General adopte dentro del 谩mbito del Ministerio P煤blico las medidas que estime pertinentes, en funci贸n de los lineamientos establecidos en la presente resoluci贸n y en un marco de criterios comunes de aplicaci贸n.

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