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La Justicia anul贸 el DNU que declar贸 servicio p煤blico esencial a las telecomunicaciones

Una jueza advirti贸 que solo pod铆a realizarse por "ley formal del Congreso". El cambio podr铆a repercutir en futuros cortes de servicios.聽

La justicia Contencioso Administrativo Federal declar贸 la聽nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que hab铆a considerado a las telecomunicaciones como servicio p煤blico esencial.

Esta resoluci贸n fue dictada por la jueza del fuero Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefon铆a, cable y acceso a internet.

Cabe recordar que el DNU 690/2020, que fue publicado en el Bolet铆n Oficial el 22 de agosto de 2020, cuando se declar贸 como servicios p煤blicos esenciales a los servicios de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones (TIC).

La Justicia anul贸 el DNU que declar贸 servicio p煤blico esencial a las telecomunicaciones.

As铆 tambi茅n se fijaba con el mismo criterio al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el car谩cter de servicio p煤blico de competencia como art铆culo 15 de la Ley N掳 24.078 de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones.

En este contexto, la firma mencionada cuestion贸 que hasta el dictado de esa norma, a la que calific贸 de inconstitucional, pod铆a "fijar libremente los precios" y por las restricciones derivadas del control estatal que la categor铆a "servicio p煤blico" le impone a su actividad.

Fue el 7 de abril de 2021 cuando Telecom Argentina SA聽se present贸聽por apoderado y promovi贸 demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467.聽As铆 tambi茅n plante贸 la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el r茅gimen legal de los DNU.

La resoluci贸n fue dictada por la jueza del fuero Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina.

Al聽mismo tiempo la empresa efectu贸 reserva de reclamar da帽os y perjuicios irrogados por el DNU que congel贸 precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensaci贸n econ贸mica ni indemnizaci贸n alguna.

Por su parte, el Estado Nacional contest贸 la demanda, alegando que el r茅gimen jur铆dico de las telecomunicaciones no es inmutable. All铆 se argument贸聽que su modificaci贸n se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.

Asimismo, el Ejecutivo defendi贸 que "los servicios Tics son servicio p煤blico esencial y estrat茅gico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas t铆picas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad".

Detalles del fallo que anul贸 el DNU que declaraba聽como servicio p煤blico esencial a las telecomunicaciones

La jueza sostuvo que la referida norma efectu贸 modificaciones jur铆dicas de car谩cter permanente y remarc贸 que, si bien el Poder Ejecutivo est谩 habilitado constitucionalmente para dictar DNU en algunas materias, la calificaci贸n como servicio p煤blico exige de 鈥渦na ley forma del Congreso鈥.

"Al disponer que la actividad prestada sea sustra铆da del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanci贸n de una ley", plante贸 la magistrada.

En esa l铆nea, De Negre agreg贸 en su fallo sobre el DNU mencionado: "Tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garant铆a del art. 17 de la C.N.; es que la declaraci贸n de una actividad econ贸mica como servicio p煤blico, implica someterla a un r茅gimen especial de sujeci贸n jur铆dica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; t茅cnica conocida como publicatio".

Luego, la jueza sum贸 que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensi贸n de las medidas m谩s all谩 de la pandemia las tornan como "irrazonables" y la delegaci贸n contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones para dictar normas complementarias constituye una "delegaci贸n en blanco" contraria al art铆culo 76 de la Constituci贸n Nacional.

Puntualmente, describi贸 que 鈥渇ue la situaci贸n de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justific贸 otorgar medidas de protecci贸n y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educaci贸n鈥.

Sin embargo, la magistrada consider贸 鈥渘o se estableci贸 que su duraci贸n ser铆a hasta la finalizaci贸n de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con car谩cter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados鈥.

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