La Justicia argentina orden贸 al gobierno de Nicol谩s Maduro que informe sobre el paradero del gendarme detenido en Venezuela
Lo hizo a trav茅s de la C谩mara Federal de Mendoza, que acept贸 un habeas corpus que present贸 Gendarmer铆a Nacional. Tambi茅n pidi贸 que se investigue el delito de "desaparici贸n forzada de personas".
A dos semanas de la detenci贸n de Nahuel Gallo en Venezuela, la C谩mara Federal de Mendoza hizo lugar a un h谩beas corpus presentado por Gendarmer铆a Nacional y exhort贸 al gobierno de Nicol谩s Maduro a que informe de inmediato sobre el paradero del efectivo arrestado cuando intentaba ingresar a ese pa铆s desde Colombia.
Los jueces del Tribunal Manuel Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Juan P茅rez Curci ordenaron tambi茅n a la Fiscal铆a de Distrito de Mendoza que investigue si se cometi贸 "la posible comisi贸n del delito de desaparici贸n forzada de personas en perjuicio" de Gallo, seg煤n uno de los extractos de la resoluci贸n.
De esa manera, el Tribunal revoc贸 un fallo de primera instancia que no hab铆a hecho lugar al habeas corpus y dispuso que se env铆e copia de la resoluci贸n al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino para que, a trav茅s de la v铆a diplom谩tica pertinente, notifique al gobierno de Venezuela.
Adem谩s, se resolvi贸 鈥渢ener presente y ratificar las presentaciones efectuadas ante los organismos internacionales que fueran efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto鈥.
Los jueces exhortaron a Venezuela a que informe "de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agust铆n Gallo" y adem谩s "los motivos de su detenci贸n y a disposici贸n de qu茅 autoridad judicial competente se encuentra".
En ese sentido, reclamaron que las autoridades judiciales de Venezuela presenten "f铆sica o telem谩ticamente al Sr. Nahuel Agust铆n Gallo ante las autoridad que designe a trav茅s de la v铆a diplom谩tica el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Rep煤blica Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art. 36 de la Convenci贸n de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares".
"Nos encontramos ante una situaci贸n en la que se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino desconociendo por el momento los motivos de la misma y cu谩l ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente de ese modo lo reglado por el art. 3 inc. 1掳 de la Ley 23.098, situaci贸n que habilita la aplicaci贸n de este instituto de excepci贸n", explicaron los jueces.
Ante lo ocurrido, el Poder Judicial "debe dar una respuesta urgente y expedita ante la situaci贸n de incertidumbre en la que se encuentra el Sr. Nahuel Agust铆n Gallo y sus familiares".聽