DETALLES

La Justicia confirm贸 que las causas contra el DNU tramitar谩n por separado

El fallo de la聽C谩mara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo ratific贸 as铆 la decisi贸n del聽juez Enrique Lavi茅 Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Ejecutivo.

Este mmi茅rcoles, la C谩mara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirm贸 la decisi贸n del juez Enrique Lavi茅 Pico de聽desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado por el presidente de la Naci贸n, Javier Milei y promover que聽cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicci贸n. Seg煤n聽informaron fuentes judiciales, los magistrados de la sala de feria del tribunal de apelaciones聽declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional, a trav茅s de la Procuraci贸n del Tesoro, cuyo titular es Rodolfo Barra, habr铆a reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier cap铆tulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo. As铆 las cosas,聽los jueces Sergio Fern谩ndez y Carlos Grecco, seg煤n surge del fall, sostuvieron que: "Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelaci贸n interpuesto por el Estado Nacional 鈥揓efatura de Gabinete de Ministros鈥 el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resoluci贸n del 04/01/2024". En la misma l铆nea, se帽alaron: "No se explica cu谩l es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicci贸n, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervenci贸n propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023".



En tanto, remarcaron: "Ello as铆, m谩s all谩 de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuesti贸n".

Seg煤n se indic贸, la decisi贸n fue adoptada en el marco del expediente denominado "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23", en relaci贸n al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei. Por lo tanto, en ese caso, y antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari hab铆a decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atra铆do todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisi贸n del juez de feria Lavi茅 Pico. Tambi茅n, los jueves sostuvieron: "Si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelaci贸n interpuesta por la parte demandada,聽no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes -en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023- no resultan en s铆 de la decisi贸n de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria". Y al concluir, indicaron: "En todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisi贸n de imprimirle la calidad de proceso 鈥渃olectivo鈥 por parte del Sr. Juez titular del Juzgado N潞 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homog茅neos".

Esta nota habla de: