FALLO

La Justicia ratific贸 la suspensi贸n del DNU que limitaba el derecho a huelga

La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo fall贸 a favor de la CGT, que present贸 una medida cautelar contra el decreto impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

Este lunes, la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirm贸 la suspensi贸n del DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga en el transporte y educaci贸n, entre otras actividades.

Los integrantes del tribunal, Silvia Pinto Varela y H茅ctor Guisado, resolvieron a favor de la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT), que promovi贸 una medida cautelar por considerar 鈥渋nconstitucional鈥 el decreto.

La central obrera sostuvo que el DNU impulsado por la gesti贸n de La Libertad Avanza "viola el principio republicano de divisi贸n de poderes" y el "derecho y principio de libertad sindical".

La CGT consider贸 "inconstitucional" el DNU de Javier Milei.

En este marco, la C谩mara rechaz贸 los argumentos del Poder Ejecutivo, que plante贸 la incompetencia de la Justicia del Trabajo para resolver la causa.聽

Los camaristas recalcaron que el Gobierno "no tiene facultades para modificar leyes" y que deb铆a debatirse en el Congreso ya que se encontraba en el "per铆odo ordinario de sesiones". Asimismo, indicaron que 鈥渓a suspensi贸n se mantendr谩 hasta el dictado de la sentencia definitiva鈥.

La titular del Juzgado Laboral 3, Moira Fullana, hab铆a resuelto el pasado lunes que el DNU fue "dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constituci贸n Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)", pero que "en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso es el 煤nico 贸rgano titular de la funci贸n legislativa".

Por esta raz贸n, evalu贸 que el Poder Ejecutivo no puede "por motivo alguno, continuar con el tr谩mite ordinario previsto para la sanci贸n de las leyes", y para que el DNU tenga efecto se "exige que exista un estado de necesidad y urgencia".

Con este decreto, el Gobierno hab铆a ampliado la cantidad de actividades esenciales que deb铆a garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.

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