PROTESTA Y REPRESI脫N

La Justicia rechaz贸 anular el protocolo antipiquetes pero orden贸 monitorear la marcha del mi茅rcoles

As铆 lo dispuso el juez Mart铆n Cormick en respuesta a un planteo del CELS. Observar谩 鈥減resencialmente鈥 el operativo de las fuerzas de seguridad.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N掳11, Mart铆n Cormick, desestim贸 un pedido para declarar la inconstitucionalidad del protocolo antipiquetes aunque se comprometi贸 a "observar presencialmente" el operativo que desplegar谩n las fuerzas de seguridad el mi茅rcoles en la nueva marcha de jubilados al Congreso.

La decisi贸n del magistrado responde a una cautelar presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) tras los incidentes que se registraron por la represi贸n policial en la 煤ltima movilizaci贸n.

Protocolo antipiquetes: la Justicia desestim贸 un planteo del CELS pero vigilar谩 el operativo del mi茅rcoles

El CELS present贸 una cautelar en la que se ped铆a suspender el protocolo y que se ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresi贸n de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempe帽en su labor period铆stica para brindar cobertura a dichos eventos.

"El Protocolo Antipiquetes vulnera los derechos constitucionales enunciados en los art铆culos 14, 14 bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y los art铆culos 7.2, 13,15 y 16 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos", argument贸 el CELS.

En este punto, el juez Mart铆n Cormick sostuvo que no deb铆a pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad porque ello hubiera implicado inmiscuirse en otro poder del Estado. 鈥No es tarea del Poder Judicial de la Naci贸n intervenir en las competencias de los otros poderes del Estado鈥, recalc贸.

Adem谩s, evalu贸 que no pod铆a prosperar la declaraci贸n de nulidad del protocolo antipiquetes porque 鈥adoptar tal decisi贸n conduce a abordar la cuesti贸n de fondo y -por lo tanto- no corresponde a t铆tulo cautelar expedirse acerca de ello鈥.

No obstante, el magistrado consider贸 necesario adoptar una medida en la pr贸xima manifestaci贸n. 鈥El Tribunal no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de p煤blico conocimiento sucedidos el 12 de marzo pasado que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constituci贸n Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro pa铆s鈥, subray贸.

Indic贸, en este marco, que 鈥ante la proximidad de la marcha convocada para el mi茅rcoles 19/03/25, que genera en los solicitantes la incertidumbre acerca de que los hechos ya acontecidos puedan volver a repetirse鈥 el tribunal 鈥observar谩 presencialmente con suma atenci贸n todo lo que all铆 suceda a efectos de incorporar de oficio toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver鈥 el planteo de inconstitucionalidad del protocolo antipiquetes.

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