FORMOSA

La Justicia sobresey贸 a Gildo Insfr谩n en la causa por la reestructuraci贸n de la deuda

El gobernador de Formosa fue sobrese铆do en la causa que investigaba la contrataci贸n de "The Old Fund" para reestructurar la deuda de la provincia聽en el a帽o聽2010.聽

En la causa n掳 1634/12 que tramita ante el Juzgado de Instrucci贸n n掳4 de Formosa, y que investiga la operatoria vinculada a la reestructuraci贸n de la deuda p煤blica de Formosa y el contrato de consultor铆a con la firma 鈥淭he Old Found SA鈥, se ha dictado el sobreseimiento del Gobernado Gildo Insfran mediante Resoluci贸n n掳 47 del 12 de Noviembre de 2021.

Dicha resoluci贸n, dictada despu茅s de casi diez a帽os de investigaci贸n, ha concluido se帽alando que el proceso de reestructuraci贸n de la deuda p煤blica llevado adelante por el Gobernador Insfran ante las autoridades nacionales, cristalizado en el Convenio de Junio de 2009 firmado con el Ministro Fern谩ndez, y con la adenda de Marzo de 2010 firmada con el entonces Ministro Amado Boudou, no ha sido objeto de observaciones o reproches por parte de los organismos de control, ni tampoco ha sido objetado judicialmente, y adem谩s, ha sido 铆ntegramente cumplida por ambas partes, Naci贸n y Provincia.

Considera adem谩s que todo lo atinente a la firma de los citados convenios ha merecido un profundo escrutinio por parte de los jueces federales que instruyeron la causa, Dres. Sebasti谩n Casanello y Ariel Lijo, y ha sido m谩s que abundante la acumulaci贸n de pruebas documentales, de informes y testimoniales que a la postre han permitido confirmar la legalidad del proceso de reestructuraci贸n de la deuda p煤blica de Formosa.

La resoluci贸n, entre otros puntos, analiza los actos funcionales ejecutados por el Gobernador en el marco de ese proceso de reestructuraci贸n, y considera que los mismos han sido realizados en un marco de legalidad y que, adem谩s, no existe acto alguno emanado del mismo que se relacione con la contrataci贸n de la firma 鈥淭he Old Fund鈥, ni con el servicio de consultor铆a cuya irregularidad se acusa.

Por otra parte, se ha valorado tambi茅n la falta de relaci贸n entre los decretos suscritos por el Gobernador y la contrataci贸n de la consultora 鈥揟OF- para el asesoramiento en el marco de dicho proceso, quedando probado que dicha firma no tuvo intervenci贸n en el desarrollo y suscripci贸n de los convenios aludidos, lo que permite descartar que los actos llevados adelante por aquel hayan permitido dotar de legalidad al contrato de consultor铆a.

En la misma causa, por medio de una resoluci贸n dictada pocos d铆as despu茅s, la n掳 50 de fecha 15 de Noviembre de 2021, el mismo juez dicta el sobreseimiento de todos los dem谩s coimputados en la causa: Mar铆a In茅s Lotto, Alejandro Paul Vanderbroele, Jorge Gustavo Mart铆nez, Jos茅 Mar铆a N煤帽ez Carmona, Mart铆n Cort茅s y Amado Boudou.

Dicho beneficio fue decidido en el marco de una excepci贸n de falta de acci贸n interpuesta por la defensa de la ex ministra de econom铆a provincial, Sra. Mar铆a In茅s Lotto ante el Juzgado de Instrucci贸n en lo Criminal y Correccional Federal n掳 4 del Dr. Ariel Lijo en el a帽o 2019 y cuya resoluci贸n final fue diferida por resoluci贸n de la Sala Primera de la C谩mara Federal de la Capital Federal para que sea resuelta por el Juez que en definitiva resultare competente, en este caso el Juzgado de Instrucci贸n n掳 4 de la ciudad de Formosa, a cargo del Dr. Marcelo Picabea.

En esta resoluci贸n el Juez considera que la continuidad de la investigaci贸n dirigida a determinar la legalidad o no del contrato de consultor铆a suscrito entre el Fondo Fiduciario de la Provincia de Formosa y la firma 鈥淭OF鈥, como el eventual menoscabo a las arcas provinciales derivado de su ejecuci贸n, no puede ser llevada adelante sin afectar la garant铆a del non bis in 铆dem o del doble juzgamiento, en raz贸n de que el hecho objeto de juzgamiento ha sido oportunamente decidido por el antiguo titular de ese Juzgado, Dr. H茅ctor Ricardo Shur, mediante una resoluci贸n de fecha 3 de Junio de 2014, y que sobreseyera por el mismo hecho al Sr. Jorge Melchor, titular del Fondo Fiduciario de la Provincia de Formosa, en la causa que se iniciara por denuncia del Senador Luis Naidenoff ante el Juzgado Federal de la ciudad de Formosa.

Se帽ala que la identidad de hechos, entre esta causa y la tramitada en Bs.as. fue incluso observada por los distintos funcionarios del fuero federal que intervinieron en los albores de la investigaci贸n y que la existencia de una causa conexa con el mismo objeto procesal fue tambi茅n reconocida en todas las resoluciones de incompetencia.

Considera as铆 que habiendo recibido el expediente de la justicia federal con la misma base f谩ctica a la que ya tramitaba en el Juzgado de instrucci贸n de la ciudad de Formosa, respecto de la cual ya se resolvi贸 el fondo de la cuesti贸n mediante sobreseimiento firme de fecha 3 de Junio de 2014, y que quedara firme, lo que constituye un impedimento insuperable para continuar con la investigaci贸n por la prohibici贸n de la doble persecuci贸n garantizada por el art. 18 de la CN y de los Pactos internacionales incorporados a la misma. 聽聽聽

Esta nota habla de: