FALLO

La Justicia suspendi贸 el DNU de Javier Milei que limita el derecho a huelga

Una jueza laboral puso freno de manera provisoria a los art铆culos centrales del DNU 340/2025. Lo hizo tras una medida cautelar solicitada por la CGT.

La Justicia Laboral suspendi贸 este lunes de manera provisoria los principales art铆culos del DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei para limitar el derecho a huelga en el transporte, la educaci贸n y la salud, entre otras actividades. El fallo, de alto impacto pol铆tico y social, fue firmado por la jueza Moira Fullana, que hizo lugar a la medida cautelar pedida por la CGT.

En la sentencia, Fullana destac贸 que el DNU 340/2025 fue "dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constituci贸n Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)". Sin embargo, record贸 que "en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso es el 煤nico 贸rgano titular de la funci贸n legislativa".

"La admisi贸n de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeci贸n a exigencias formales鈥, se帽al贸 el fallo.

"Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el tr谩mite ordinario previsto para la sanci贸n de las leyes. Es as铆 que, para el ejercicio de esa facultad de excepci贸n, adem谩s de restringir determinadas materias y disponer la debida consideraci贸n por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia鈥, recalc贸.

La decisi贸n de la jueza Fullana estableci贸 que el freno a los art铆culos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia ser谩 provisorio, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la cuesti贸n de fondo. De esta manera, seguir谩 vigente la legislaci贸n actual sobre el derecho a huelga en la Argentina.

En su art铆culo 3, el DNU impulsado por el gobierno de Milei determina que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestaci贸n de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garant铆as de prestaci贸n de servicios m铆nimos鈥.

Y puntualiza: "En lo que respecta a la prestaci贸n de servicios m铆nimos, en el caso de los servicios esenciales, en ning煤n caso se podr谩 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestaci贸n normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ning煤n caso se podr谩 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

En su presentaci贸n, la CGT se帽al贸 que la medida cercena derechos constitucionales y viola tratados internacionales suscriptos por la Argentina que tienen rango constitucional.

De acuerdo con el decreto, se consideran servicios esenciales:

-Los servicios sanitarios y hospitalarios, as铆 como el transporte y distribuci贸n de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmac茅uticos.

-La producci贸n, transporte y distribuci贸n y comercializaci贸n de agua potable, gas y otros combustibles y energ铆a el茅ctrica.

-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

-La aeron谩utica comercial y el control de tr谩fico a茅reo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

-Los servicios aduaneros y migratorios, y dem谩s vinculados al comercio exterior.

-El cuidado de menores y educaci贸n de niveles guarder铆a, preescolar, primario y secundario, as铆 como la educaci贸n especial.

-El transporte mar铆timo y fluvial de personas y/o mercader铆as y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a trav茅s de los distintos medios que se utilicen para tal fin.聽

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